REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-002375
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELI CAGUARIPANO
PENADO: JOSE GREGORIO ESPAÑA OCHOA
REFORMA DE COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.976.469, natural de Caracas, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 02/12/1970, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Cabillero de primera, residenciada en: Barrio Santa Bárbara, callejón Díaz Negrin, casa s/n, cerca del dispensario, Santa Teresa del Tuy, teléfono 0426.706.12.52, hijo de María Cristina Ochoa de España (V) y Teofilo España (F), por un tiempo igual DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14-11-2012 en contra del penado JOSE GREGORIO ESPAÑA OCHOA, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO A LOS FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
El ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA OCHOA, fue detenido preventivamente en fecha 19-07-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios del 2 al 6 de la primera pieza del presente asunto, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy por un tiempo de DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS pena que cumplirá en fecha 05-05-2014..
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el penado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte, que equivale a UN AÑO, tiempo ya cumplido.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el penado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) de la pena impuesta, que equivale a UN AÑO Y CUATRO MESES, tiempo ya cumplido.
3.- Libertad Condicional: el ciudadano penado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) de la pena impuesta, que equivale a DOS AÑOS Y OCHO MESES, tiempo ya cumplido.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al penado, al haber cumplido (3/4) de la pena impuesta, que equivale a TRES AÑOS, tiempo ya cumplido.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO