REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MJ21-P-2012-000034
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 15-08-2012 en contra del penado: DANYELO AVILIO MARTINEZ GUTIERREZ, por la comisión de los delitos de: EXTORSION, tipificado y penado en el artículo 3 con la agravante del artículo 10 numeral 7 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 con relación al artículo 16 numeral 6 de la Ley de Delincuencia Organizada y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así mismo fue condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

El penado DANYELO AVILIO MARTINEZ GUTIERREZ, INDOCUMENTADO natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-1986, estado civil: soltero, de profesión u comerciante, residenciado en: La Parroquia 23 de Enero, Barrio el Observatorio, Sector Andrés Eloy, Casa Nº 92, CERCA DEL preescolar, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital 0412-806-3917, el penado, fue detenido preventivamente en fecha 22-01-2011, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios del 82 al 86 de la primera pieza, se evidencia que ha permanecido detenido hasta la presente fecha por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de: VEINTICUATRO (24) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION le falta por cumplir VEINTIUN (21) AÑO, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION pena que cumplirá en fecha 22-03-2035.

SEGUNDO: El penado: DANYELO AVILIO MARTINEZ GUTIERREZ, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 22-03-2035

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

TERCERO En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio y concatenándose dicha norma con el artículo 20 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados es esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.”

En tal sentido el penado DANYELO AVILIO MARTINEZ GUTIERREZ, optara al DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y CONMUTACION DE LA PENA al haber cumplido las TRES (3) CUARTA PARTES DE LA PENA, que equivale a SEIS AÑOS Y QUINCE DIAS, tiempo que cumplirá el 07-02-2017.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior DE LA circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, líbrese oficio al Defensor Coordinador de la Defensa Pública, a los fines de que designe defensa en materia de ejecución, debiéndole informar que el penado se encuentra DETENIDO, líbrese la respectiva boleta de traslado al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, oficio Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo al mismo copia certificada de la sentencia y del presente cómputo. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO