REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-002375
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: DIOCELINA HERNANDEZ


REFORMA DE CÓMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta a la ciudadana DIOCELINA HERNANDEZ, quien es venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1954, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, con residencia en Santa Bárbara de la Tortuga, calle Díaz Negrin Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hija de Hilda Hernández (V) y de Rafael Peralta (V) y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.676.930, por un tiempo igual a DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, de acuerdo al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio con relación a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha en fecha 03-02-2012 en contra de la penada DIOCELINA HERNANDEZ, quien fue condenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

La ciudadana DIOCELINA HERNANDEZ, fue privado de su libertad el 19-07-2010, tal como se evidencia a las actas del expediente, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, sumándole a ese tiempo la REDENCION efectuada en fecha 30-01-2013 por un tiempo de OCHO (8) MESES Y VEITINUEVE (29) DIAS, más la realizada en el día de hoy de DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, dando un total de pena extinguida de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y habiendo sido condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir UN (1) MES Y CINCO (5) DIAS, pena que cumpliría el 08-08-2013.


En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): La ciudadana optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, UN (01) AÑO; tiempo ya cumplido.-

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): La ciudadana condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; tiempo ya cumplido.-

3.- Libertad Condicional: Optará la ciudadana penada a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; tiempo ya cumplido.-

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes; lo que en el caso que nos ocupa equivale a TRES (03) AÑOS; tiempo ya cumplido.-

En Consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, a la Defensa Pública en Materia de Ejecución líbrese BOLETA DE TRASLADO, a objeto de imponer a la penada de la presente decisión y líbrese oficio a la DIRECTORA DEL INTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA , remitiéndole COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE COMPUTO al referido centro penitenciario. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ