REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2007-000482
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. YUSBELI CAGUARIPANO

PENADO: EDIVER FRANCISCO LOPEZ


DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Vista el ACTA que antecede de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por la Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario DRA. MARIA IRIS VARELA RANGEL, quien se encontraba presente en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO- SABANETA del Estado Zulia en compañía del ciudadano ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.501.736, en su carácter de Director del mencionado Centro penitenciario, dando cumplimiento con el despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y acordado por los órganos de administración de justicia para realizar una Cayapa Judicial con el objetivo de combatir el retardo procesal, a su vez hacer contacto directo con la población de privados de libertad que se encuentra recluidos en el citado recinto carcelario, procedió la Ministra entrevistar al ciudadano EDIVER FRANCISCO LOPEZ, quien se encuentra penado a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda. Es el caso que en el marco de este despliegue la Ministra pudo contactar que el referido penado fue condenado a OCHO AÑOS DE PRESIDIO, de la cual ha cumplido SEIS AÑOS Y TRES MESES, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y se tramite dicha Formula Alternativa. En este sentido nos encontramos a la espera del respectivo pronunciamiento del Juez en estricta aplicación de la garantía de los derechos humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Constituida como se encuentra en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO-SABANETA del Estado Zulia la ABG. MARTHA CESPEDES HERNANDEZ, Juez Segunda de Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, siguiendo instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, dando cumplimiento a los lineamientos emitidos por la Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario DRA. MARIA IRIS VARELA RANGEL, en el Marco del Plan Cayapa, quien aquí suscribe procede a revisar el expediente carcelario del Penado EDIVER FRANCISCO LOPEZ, en presencia del Defensor Publico Undécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda ABG. FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de defensora del citado penado, a objeto que este Tribunal se pronunciarse en torno a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al citado penado.
Seguidamente se cedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso: Solicito el pronunciamiento por parte de la Juez con relación al operativo Plan Cayapa del Ministerio de Servicio Penitenciario y previa revisión del expediente se observa que el penado está optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, por tal motivo solicito a favor de mi defendido la misma. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al penado EDIVER FRANCISCO LOPEZ, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.561.695, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, estado civil soltero, edad: 28 años, de profesión u oficio: cesante, nacido el 19-09-1984, hijo de LOPEZ BELKIS DEL CARMEN (V) y PADRE DESCONOCIDO y residenciado en la Urbanización Ciudad Miranda, Manzana N° 40, edificio 1, planta baja, Charallave, Estado Miranda, quien estando debidamente asistido por la Defensor Público ABG. FRANCISCO CARLOMAGNO, fue impuesto del artículo 49 numeral 5to de la Constitución de Repùblica Bolivariana de Venezuela manifiesta: “Que cumplirá con las obligaciones que le imponga el Tribunal al momento de acordarle la LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la causa, se evidencia, que conforme a la reforma del cómputo efectuado en 08-05-2012 por este Juzgado al penado EDIVER FRANCISCO LOPEZ, cumplió las dos terceras parte (2/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que opta la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, LIBERTAD CONDICIONAL. tal como lo establecía el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón es preciso tomar consideración el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso estando actualmente en vigencia el artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 previo a dicha reforma, ciertamente nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, sin embargo en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba reinante para ese entonces, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el referido penado momento de ocurrir el hecho era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior a la novísima reforma a favor del reo. En virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones:

PRIMERO: El ciudadano EDIVER FRANCISCO LOPEZ, en decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 10-05-2007, lo condeno a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo automotor.

SEGUNDO: Consta a la segunda pieza Informe Psico - Social, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicios Penitenciario, suscrito por al Psicóloga: MONICA GONZALEZ, Trabajador Social: TOMAS ROBLES, Criminólogo: HENRY JEREZ y Abogada YOSEIRA RUIZ FRIAS donde dejaron constancia que el ciudadano EDIVER FRANCISCO LOPEZ “El equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE, al penado López Ediver Francisco sustentado en lo siguiente: elementos: Adecuado control de los impulsos. Bajo nivel de prisionización. Proyecto de vida viable y Disposición firme al cambio de conducta” Así mismo el equipo técnico dejo establecido el GRADO DE CALIFICACION MINIMA.

TERCERO: Consta al folio 158 de la tercera pieza, CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el ciudadano: LOPEZ EDIVER FRANCISCO en su carácter de Director de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO y por los miembros de la Junta de Conducta, ABG. IVIS VILCHEZ Coordinadora de Departamento de Control Penal, Licda. CONCETTA NOTO Coordinadora del Departamento de Trabajo Social y ciudadano NEUDO VERA Coordinadora de Vigilancia y Seguridad en la cual se observa que califica como: BUENA la conducta desplegada por el penado de autos en dicho Instituto Carcelario; cursa a la citada pieza OFERTA DE TRABAJO suscrita por la ciudadana ZAIDA GUTIERREZ DE LEAL en su carácter de Asistente Administrativo de la empresa INVERSIONES GUTIERREZ LEAL, ubicada en: en la Calle Venezuela con Calle el Milagros, Sector Santa Rosa de Punta Cardón Estado Falcón con el cargo de MATENIMIENTO Y COSNTANCIA DE RESIDENCIA suscrita por el ciudadano ANGEL SANCHEZ del Consejo Comunal Sector I de la Comunidad Los Rosales Parroquia Punta Cardon-Municipio Carirubana Punto Fijo estado Falcón.

CUARTO: Consta Antecedentes Penales en la referida pieza, en la cual señala que el penado de autos, solo posee el presente delito en sus antecedentes.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la LIBERTAD CONDICIONAL podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos DOS TERECRAS PARTES de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena 2).- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidido por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal 3).- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador social o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médicos y médicas cursante de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico. 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad y que haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado, cumplen con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la Formula Alternativa; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Oferta de Trabajo que emitiera la ciudadana ZAIDA GUTIERREZ DE LEAL en su carácter de Asistente Administrativo de la empresa INVERSIONES GUTIERREZ LEAL, C.A. Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, a los fines de que se adapte y cumpla con los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, debiendo adoptar medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 1 y segundo aparte del artículo 500 (derogado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgarle al penado EDIVER FRANCISCO LOPEZ, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es LIBERTAD CONDICIONAL en este sentido al penado, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EDIVER FRANCISCO LOPEZ, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V.-18.561.695, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, estado civil soltero, edad: 28 años, de profesión u oficio: cesante, nacido el 19-09-1984, hijo de LOPEZ BELKIS DEL CARMEN (V) y PADRE DESCONOCIDO y residenciado en la Urbanización Ciudad Miranda, Manzana N° 40, edificio 1, planta baja, Charallave, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 numeral 1 y el derogado artículo 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal. En consecuencia notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la defensa privada, líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÓN al penado EDIVER FRANCISCO LOPEZ, al Director de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO-SBANETA notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA

YUSBELI CAGUARIPANO