JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 13-8175
Jueza Inhibida: Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, Jueza del Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Capítulo I
UNICO
Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 25 de junio de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques planteada en los siguientes términos:
“...revisadas las actuaciones que integran el presente expediente contentivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesto por el ciudadano LUIS MORON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-10.535.096, en contra del ciudadano MARLON RAUL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.006.644, se observa que en fecha 25 de junio de 2012, el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia a través de la cual revoca el fallo dictado por quien suscribe en fecha 17 de febrero de 2013, y ordena “… se dicte nuevo pronunciamiento respecto a la acción intentada, atendiendo a las consideraciones expuestas,,,” en el fallo mencionado, expediente que fue recibido en este Juzgado en fecha 19 de febrero de 2013, como se desprende del auto cursante al folio 23, con posterioridad a inicio de las vacaciones legales de quien suscribe. Por cuanto mi persona ya se formo criterio sobre lo planteado y fue plasmado en el auto in comento, viendo en ello comprometida la decisión que recaiga nuevamente en la presente causa me inhibo de continuar conociendo de la presente causa por estar incursa en la causal contenida en el ordinal 15del articulo 82 del Codigo de Procedimiento Civil, se ordena agregar al cuaderno de Inhibicion, que se deberá abrir en este acto original de la presente acta, dejando copia certificada de la misma en el expediente principal…”.
(Fin de la cita)
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.
Considera necesario esta Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), interpuesto por el ciudadano LUIS MORON VELASQUEZ, en contra del ciudadano MARLON RAUL RODRIGUEZ, ya plenamente identificados, alegando la Jueza inhibida haber emitido opinión en el presente expediente, mediante sentencia del catorce (17) de Febrero de dos mil trece (2013).
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, manifestó su opinión en la presente causa, mediante sentencia del 17 de febrero de 2013, lo cual se encuentra acreditado, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada JACQUELINE VEGA ALVAREZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada el 25 de junio de 2013, por la Dra. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, en su condición de Jueza del Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAÚL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO RAÚL COLOMBANI
YD/RC/davila*.-
Exp. No. 13-8175
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