EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 13-8183
Juez Inhibido: Dr. AGFADDOULE JOSE AGRINZONEZ FARRAY, Juez del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento.
Capítulo I
UNICO
Consta en autos la copia certificada de actuación procesal referente al acta del 14 de junio de 2013, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONEZ FARRAY, en su condición de Juez titular del Juzgado del Municipio Andrés bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en rió chico, planteada en los siguientes términos:
“...por cuanto he recibido de la ciudadana Rectora del Estado Miranda Dra. Yolanda del Carmen Díaz, una notificación donde se me informa que la ciudadana Carmen Rosaura Tovar ha interpuesto una denuncia en mi contra por ante la jurisdicción Disciplinaria del Poder Judicial, lo cual me hace caer en el supuesto de inhibición, en efecto en efecto manifiesto, que me inhibo de seguir conociendo la presente causa en fundamento al articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso me reservo para firmar, no para decidir otro acto procesal que no corresponda a las diligencias tendentes a tramitar la presente inhibición a los fines de darle curso al procedimiento de consulta y en este mismo acto presento el informe contentivo de las cusas y motivos que me han llevado tomar esta decisión. El informe sobre el asunto que se me denuncia el cual consta en el presente expediente…”. (Fin de la cita)
Para resolver se observa:
La presente incidencia fue suscitada en la solicitud de fijación del quatum, de obligación de manutención incoado por la ciudadana CARMEN ROSAURA TOVAR DE SERRANO, contra MARCOS FRANK ERNESTO SERRANO DE MOSQUEDA, cuya competencia residual fue atribuida al Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la Resolución No. 1278 del 02 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Restructuración y Funcionamiento del Sistema de Justicia, que entre otras cosas establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en las localidades foráneas donde no existan Tribunales de Protección del Niño Niña y del Adolescente, y en ausencia de éstos, corresponderá al Juez de Municipio o en su defecto, al Juzgado del Municipio foráneo mas cercano a la residencia del Niño, Niña o Adolescente.
Ahora bien, mediante resolución No. 2012-003, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó suprimir la competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los Juzgados Superiores de las Circunscripciones Judiciales de los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo, Mérida, Miranda, Táchira y Vargas, acordando la creación de siete (7) Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las referidas Circunscripciones Judiciales, con sede en la capital de cada estado, con esa denominación e igual competencia territorial a la de los Juzgados Superiores cuya competencia se suprime, quienes son competentes para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando por tanto este Tribunal, incompetente para conocer de la presente incidencia al no ser el superior jerárquico del Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuando éste conoce de excepcionalmente de la materia especial de niños, niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición, declinándola ante el Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
YD/rc*
Exp. No. 13-8193
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