REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
203º y 154º
EXPEDIENTE: Nº 0099-13 // SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A.” inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de octubre de 2010, bajo el Nº 3, Tomo 61-A.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA RECURRENTE: JHONNY BLANCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.017.215, inscrito en el Inpre-abogados bajo el Nº 68.102.-
RECURRIDA: Providencia Administrativa Nº 222-12, de fecha 05 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-
BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: ciudadana SIRHELYS HELIMAR BLANCO TABOADA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.744.761.-
APODERADA JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, MARIA TERESA ONSALO LAVAUD E ISABEL CRISTINA FEBRES, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.525.911, 3.187.479 y 5.222.989, respectivamente e inscritas en el Inpre-abogados bajo los Nros. 80.025, 16.938 y 30.918, respectivamente.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSION DE EFECTOS.-
- I –
ANTECEDENTES
En fecha 20 de marzo de 2013, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar interpuesta por la Sociedad Mercantil “CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A.” plenamente identificada, representada por el ciudadano ROMULO EDUARDO MELO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.214.303, en su carácter de Presidente y representante legal, debidamente asistido por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 6.017.215 inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.102, contra la Providencia Administrativa Nº 222-12, de fecha 05 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual ordeno el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir de la ciudadana SIRHELYS HELLYMAR BLANCO TOBOADA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.744.761, contra la prenombrada recurrente Sociedad Mercantil “CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A”.-
En fecha 22 de marzo de 2013, este Tribunal dio por recibido dicho expediente. Mediante auto de fecha 1º de abril de 2013, a tenor de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se le otorga al recurrente un lapso de tres (3) días de despacho, a los fines de que consigne a los autos las correspondientes actuaciones administrativas de la referida Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que certifiquen el cumplimiento real y efectivo de la providencia administrativa objeto del presente recurso y en consecuencia proceder con ello a admitir el presente Recurso de Nulidad. Como quiera que el recurrente no dio cumplimiento a lo ordenado en el referido lapso este Tribunal procedió a declarar inadmisible el presente Recurso mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2013. Sobre dicho fallo el recurrente apelo, siendo declarado con lugar por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, revocando la decisión y ordenando la admisión de la demanda previa revisión de los demás requisitos que exigen las norma que lo regulan. En cumplimiento de lo ordenado por el referido Juzgado Superior, este Tribunal admitio dicho recurso en fecha 10 de junio de 2013; ahora bien, de dicho auto de admisión apelo la abogada JANET GIL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIRHELYS HELLYMAR BLANCO TOBOADA, beneficiaria de la providencia administrativa objeto del presente recurso, la cual fue oída en un solo efecto, remitiéndose las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, por cuando el señalado Juzgado Superior Primero del Trabajo se inhibió de cuyo incidencia conoció y decidió el señalado Juzgado Superior Segundo del Trabajo y en sentencia de fecha 18 de julio de 2013, declaro con lugar la referida apelación revocando el señalado auto de admisión y ordenado a este Tribunal decretar la inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad.-
- II –
DECISION SOBRE EL AUTO DE ADMISION APELADO
Como quiera que este Tribunal en fecha 22 de abril de 2012, declaro inadmisible el presente Recurso de Nulidad por cuanto el Recurrente Sociedad Mercantil “CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A.” no dio cumplimiento en el lapso de tres (3) días de despacho a lo ordenado en auto de fecha 01 de abril de 2013, a fin de que consigne las correspondientes actuaciones administrativas de la referida Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que certifiquen el cumplimiento real y efectivo de la providencia administrativa objeto del presente recurso y con ello proceder a admitir el presente Recurso de Nulidad.
Sobre dicha decisión el recurrente apelo, siendo declarada con lugar dicha apelación por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2013, quien revoco la decisión y ordeno la admisión de la demanda previa revisión de los demás requisitos que exigen las norma que lo regulan.
En cumplimiento de dicha decisión este Tribunal admitió el Recurso de Nulidad mediante auto de fecha 10 de junio de 2013, de cuyo auto apelo la abogada JANET GIL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIRHELYS HELLYMAR BLANCO TOBOADA, beneficiaria de la providencia administrativa objeto del presente recurso; de dicha apelación primeramente conoció el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, quien se inhibió y remitió las actuaciones al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, quien declaro con lugar la inhibición y procedió a conocer de dicha apelación.
Así las cosas dicho Juzgado Superior mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2013, declaro PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Janet Gil, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Shrhelys Blanco, tercer interesado en la presente causa. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia a ello; se ORDENA al referido Juzgado a quo que proceda a decretar la INADMISIBILIDAD de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A., plenamente identificada supra, en contra de la providencia administrativa Nº 222-2012, dictada en fecha 05 de septiembre de 2012, por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, concede en Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
En cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, este Tribunal declara inadmisible el presente Recurso de Nulidad. Así se decide.-
- III –
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar, en cumplimiento a la sentencia de fecha 18 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, interpuesto por la Sociedad Mercantil “CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN MIGUEL ARCANGEL, C.A.” plenamente identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 222-12, de fecha 05 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante el cual ordenó el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir de la ciudadana SIRHELYS HELLYMAR BLANCO TOBOADA, contra la referida recurrente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
NOTA: En el día de hoy, treinta y un (31) de julio de dos mil trece (2013) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE
Exp. N° R.N. 0099-13
RF/cmi-
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