REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE SENTENCIA ORAL

En el día de hoy, jueves, seis (06) de junio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral de apelación en la causa que sigue las ciudadanas MARIA ELIZABETH RIVERO LAYA, LIFRANCI GRIMALDI GARCÍA OROPEZA Y BEIRA ROZMARY titular de la cedula de identidad numero 14.097.685 y 12.952.602, respectivamente, contra las co-demandadas ESCUELA TECNICA CONTRALMIRANTE AGUSTIN ARMARIO , C.A. COLEGIO CIUDAD CASARAPA S.R.L. Y UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN ANTONIO ABA S.R.l, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado PABLO JESUS GONZALEZ inscrito en INPREABOGADO bajo el N°.51.212 actuando en su carácter de apoderado judicial de la co- demandada ESCUELA TECNICA CONTRALMIRANTE AGUSTIN ARMARIO, C.A. contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, la cual cursa en el expediente N° 2025-13 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano abogado PABLO JESUS GONZALEZ anteriormente identificado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado PABLO JESUS GONZALEZ inscrito en INPREABOGADO bajo el N°.51.212 actuando en su carácter de apoderado judicial de la co- demandada Escuela Técnica Contralmirante Agustín Armario, C.A. contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción propuesta por la representación judicial de la de la co- demandada Escuela Técnica Contralmirante Agustín Armario, C.A.- TERCERO: SE DCLARA CON LUGAR la demanda incoada contra la Co- demandada Escuela Técnica Contralmirante Agustín Armario, C.A. y Colegio San Antonio ABAD S.R.L. CUARTO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas QUINTO : SE CONDENA a las co-demandadas Escuela Técnica Contralmirante Agustín Armario, C.A. y Colegio San Antonio ABAD S.R.L, a cancelar los siguientes conceptos: Prestaciones de Antigüedad Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización de Despido establecido en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, pago de bono de alimentación, salarios no pagado por días domingo y feriados, intereses sobre antigüedad y con relación al lapso para el cálculo de CORRECCIÓN MONETARIA el cual será desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda y el pago de los INTERESES MORATORIOS establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual debe ser calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia firme calculados por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, para cada una de las co- demandantes MARIA ELIZABETH RIVERO LAYA, LIFRANCI GRIMALDI GARCÍA OROPEZA y BEIRA ROZMARY. SEXTO: Se condena en costas por la audiencia de apelación a las demandadas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, cuando comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE
EXP. 2025- 13
AHG/ICT