REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 4751-12.
PARTE ACTORA: ZOREINY JOCE MORGE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.418.663.
APODERADOSJUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Oscar DelgadoeIsamir González Niño,abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 124.262 y 124.455, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Asociación civil CLUB EL AGUASAL, inscrita ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el número 21, folios 163 Vto al 170 Vto, Tomo 1° Adicional, Protocolo Primero, en fecha 10 de diciembre de 1980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
Verónica Moreno, NoheliaApitz, Eduardo Delsol, Rafael Villegasy Paul González, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 80.282, 75.973, 53.795, 7.068y 9.396, respectivamente.
MOTIVO:
SENTENCIA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuestaen fecha 02 de febrerode 2012 por la ciudadana ZoreinyJoceMorge Rodríguez, por ante el Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, siendo ésta admitida el día 06 de febrero de 2012 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de dicho Circuito Judicial, para la instrucción procedimental inicial de la causa. En fecha 22 de febrero de 2012, la parte demandada fue debidamente notificada de la instauración de la acción incoada en su contra. Posteriormente, mediante decisión de fecha 03 de abril de 2012, el mencionado tribunal sustanciador, declinó la competencia para conocer del asunto de marras por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas.
En fecha 05 de junio de 2012, se recibió la causa por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, ordenando la notificación de las partes para le celebración de la audiencia preliminar, la cual se inició en fecha 22 de octubre de 2012 y concluyó el día 22 de noviembre de 2012, sin que se lograra el advenimiento de las partes, razón por la que fueron agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos y se abrió la oportunidad para que la demandada diera contestación a la acción incoada en su contra, de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto que realizara la accionada el día 06 de mayo de 2013, ordenándose la remisión de la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas promovidas por las partes yfijada la audiencia oral y pública de juicio.
Posteriormente,en fecha04 de junio de 2013, fue presentado por ante este órgano jurisdiccional, escrito transaccional suscritopor el abogadoOscar Delgado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.262, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana accionante, ZoreinyJoceMorge Rodríguez,y por laprofesional del DerechoVerónica Moreno, quien funge como apoderada judicial de la asociación civil accionada, mediante el cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellas. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs. 20.000,00, por los montos diferenciales que fueron peticionados en el libelo de demanda; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheque de gerencia identificado con el N° 06012354, girado contra la cuenta N° 01020105520002073226, delaentidad financieraBanco de Venezuela, fechado16 de mayo de 2013, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación, este tribunal, a los fines verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, observa lo siguiente:
En primer lugar constata estejuzgador que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente asistidos de abogados, facultados para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio,cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, de igual forma en la manifestación escrita del acuerdo, la demandante actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, de manera que, el escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, de acuerdo al contenido que se desprende de la misma,dándose cumplimiento así al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De igual forma se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en dicho acuerdo. Así se deja establecido.
Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un juez del trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.
En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien aquí decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en el presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otras acreencias laborales,incoara la ciudadanaZOREINY JOCE MORGE RODRÍGUEZ,en contra de la asociación civil CLUB EL AGUASAL, mediante el cual se acordó un pago total por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), por los conceptos demandados por la actora;el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado a favor de la ciudadana accionante, mediantecheque de gerencia identificado con el N° 06012354, girado contra la cuenta N° 01020105520002073226, delaentidad financiera Banco de Venezuela, fechado16 de mayo de 2013.
No hay condenatoria en costas, en conformidad a lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. DOUGLAS QUINTERO TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
Expediente N° 4751-12.
DQT/LM.-
|