REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 5188-13
PARTE ACCIONANTE: DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ y MARIA ISABEL GERARDI YANEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ODALY MARIA URBINA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: A.G. EDUCADORES SOCIEDAD CIVIL
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO ANAZCO BLANCO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, comparecieron las ciudadanas DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ y MARIA ISABEL GERARDI YANEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 14.868.334 y 12.294.266 , parte demandante, representado por la abogada ODALY MARIA URBINA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.761,, en lo adelante se denominaran la EX TRABAJADORA y por la demandada “A.G. EDUCADORES SOCIEDAD CIVIL”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 05 de julio de 1.998, bajo el Nº 28, Tomo 16.- Compareció la abogada YAJAIRA COROMOTO ANAZCO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.994, en su carácter de apoderada Judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo conciliatorio, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un acto conciliatorio, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ señala que comenzó a laborar el 20-09-2007, hasta el 04-05-12 y que reclama sus prestaciones sociales.- TERCERO: MARIA ISABEL GERARDI YANEZ, señala que comenzó a laborar el 23-09-2006, hasta el 26-11-2012 y que reclaman sus prestaciones sociales.- CUARTA: LA DEMANDADA acepta lo señalado por las ex trabajadoras y se compromete a cancelar a cada una lo siguiente: DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ: PRESTACIONES SOCIALES 272 días (Bs. 15.545,51); VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS 75,81 días (Bs. 5.913,18); BONO VACIONAL FRACCIONADO 44,44 días (Bs. 3.466,32); UTILIDADES 73,75 días (Bs. 5.752,50); INTERESAS SOBRE LAS PRESTACIONE SOCIALES (Bs- 4.710,76) TOTAL (Bs. 35.388,27) y MARIA ISABEL GERARDI YANEZ: PRESTACIONES SOCIALES 281 días (Bs. 16.376,00); VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 86,62 días (Bs. 6.012,82); BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO 55,25 días (BS. 4.099,18); UTILIDADES VENCIDAS 57, 50 días (Bs. 6.219,58); INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (BS. 3.174,12); BONIFICACION ESPECIAL (Bs. 5.137,22) TOTAL (BS. 41.018,92) QUINTA: Manifiesta LA DEMANDADA que le cancelara a la ciudadana DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ en cheque de Gerencia la cantidad de (Bs. 35.388,27) signado con el Nº 10176798 del Banco Corp Banca C.A. Banco Universal, de fecha 07 de junio de 2012, contra la Cta. Corriente Nº 01210112112120210100 y para la ciudadana MARIA ISABEL GERARDI YANEZ en cheque de Gerencia la cantidad de (Bs. 41.018,92) signado con el Nº 10176799 del Banco Corp Banca C.A. Banco Universal, de fecha 07 de junio de 2012, contra la Cta. Corriente Nº 01210112112120210100 de ambos cheques se dejara copia simple en el expediente para que forme parte de las actas procesales.- SEXTA : Las EX TRABAJADORAS, presentes manifiestan que están de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA que no fueron constreñida y que mas nada quedan a reclamar a la demandada por los conceptos demandados y cancelados.- SEPTIMA: En caso que la demandada no cumpla con el pago acordado en la clausula sexta, correrá con los gastos de la ejecución. OCTAVA: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de las ex trabajadoras, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: se le hace entrega de los medios de probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, vencido los lapsos procesales se ordenara su remisión al archivo judicial. TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al diez (10) día del mes de junio del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
CARIDAD GALINDO
Exp. Nº 5188-13
CVCT/CG
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