REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE: 5253-13
PARTE OFERIDA: LUIS ENRIQUE RAMOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.503.221.-
ABOGADA ASISTENTE:
JORGE VALDERRAMA.- INPRE Nº 38.028.-
PARTE DEMANDADA:
TECNOLAM DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1983, bajo el Nº 76, Tomo 30-ASgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE:
MOTIVO:
ANDRES VALOY RIVERO PEÑA. INPRE- 16.773
PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
Vista la transacción, cursante a los folios del 21 al 25, de fecha 30 de mayo de 2013, suscrita entre el ciudadano LUIS ENRIQUE RAMOS MENDEZ, asistido por el abogado JORGE VALDERRAMA y por la empresa TECNOLAM DE VENEZUELA C.A., el abogado ANDRES VALOY RIVERO PEÑA en su carácter de apoderado Judicial, ambos identificados en autos en el presente procedimiento de OFERTA REAL, donde señala lo siguiente:
“(Omissis… Que en fecha 12-06-2012, TECNOLAM, contrato al ciudadano LUIS RAMOS, como obrero, hasta el día 29-05-2013, fecha en la cual EL EX TRABAJADOR renunció…. Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a TECNOLAN con EL EX TRABAJADOR, aquella le adeuda a esta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bolívares seis mil doscientos doce con cuarenta y un céntimos(Bs. 6.212,41) ….Que desiste de la acción y del procedimiento y pago de salarios caídos incoado contra Tecnolam de Venezuela C.A. cursante por ante la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire y contenido el Expediente signado con el Nº 030-2.013-01-00673 de la nomenclatura llevada por esa Inspectoría….solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordene el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina del Archivo…”
Vista la solicitud de homologación de dicha transacción esta Juzgadora observa:
Una vez realizada la revisión correspondiente a la transacción presentada por las partes, el Tribunal constata que los conceptos señalados en el escrito transaccional se refieren tanto a las prestaciones sociales cuya consignación hizo voluntariamente la empresa en el presente Procedimiento de Oferta Real signado con el N ° 5253-13, como a los Salarios Caídos con motivo de un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire y contenido en el expediente signado con el Nro. 030-2.013-01-00673 de la nomenclatura llevada por ante esa Inspectoría, de manera que, mal puede este Tribunal proceder a homologar conceptos por vía transaccional cuando la empresa hizo consignación voluntaria de las prestaciones sociales al beneficiario, ni mucho menos homologar conceptos causados por un procedimiento administrativo tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo, debiendo ser el órgano administrativo por ante el cual se sustancia el referido procedimiento, el órgano competente para proceder a la homologación de los salarios caídos, razón por la cual, quien decide considera que lo procedente es negar la homologación de la transacción presentada, debiendo las partes presentarla ante el órgano administrativo y en el respectivo expediente, para que se proceda a su homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de todas las razones de hecho y de Derecho que han motivado la presente decisión, y en convicción de que el mismo brinda tutela judicial efectiva; este TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN solicitada por las partes, por lo tanto, deberán presentarla ante la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire en el expediente signado con el Nro. 030-2.013-01-00673, para que proceda a la homologación respectiva. Una vez conste en autos que el oferido ha retirado las cantidades consignadas a su favor, lo cual comprende el objeto del presente procedimiento de Oferta Real, se ordena el archivo del expediente.
Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado “Región Miranda”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013) AÑOS: 203° y 154°.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. N° 5253-13
CVCT/CG
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