REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º

Guarenas, 11 de junio de 2013.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

LOS HECHOS.

Visto el escrito presentado en fecha 06 de junio de 2013, por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.106.818, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TRANSPORTE PARACAIMA C.A, según poder que consta a los autos parte codemandada en el presente procedimiento de cobro de indemnización por accidente de trabajo y daño moral, incoado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ORPOEZA YANEZ, titular de la cédula de identidad No.10.092.507.
El Solicitante expone sea llamado como tercero para comparecer a juicio la Entidad de Trabajo INVERSIONES TABUGAULA C.A, identificada ampliamente en la querella interpuesta por la parte actora.

Solicitud que realiza de conformidad con lo estipulado en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que se practique su notificación.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que el 25 de enero de 2013 , fue presentada demanda contra las sociedad mercantiles TRANSPORTE PARACAIMA S.R.L, INVERSIONES TABUGAULA C.A y DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A

En fecha 29 de enero de 2013, fue admitida por este Tribunal y ordenada la notificación de las codemandadas.

En fecha 14 de mayo de 2013, fue presentado escrito por la parte actora donde desiste del procedimiento contra la codemandada INVERSIONES TABUGAULA, siendo homologada por este Juzgado Sustanciador en fecha 16 de mayo de 2013.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Al respecto este Tribunal observa que el escrito presentado solicitando la tercería se llevó a cabo antes del lapso para comparecer al acto de la audiencia preliminar .

En este sentido es importante señalar lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero….” Lo que evidencia que la misma debe realizarse antes de la celebración de la audiencia preliminar.

DISPOSITIVO.

En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto y vistos los alegatos hechos por el solicitante, este Juzgado de la revisión de las actas del expediente y de los alegatos del representante de la codemandada solicitante, ADMITE LA TERCERIA propuesta y ordena librar notificación a la sociedad mercantil INVERSIONES TABUGAULA C.A como tercero interviniente en la persona de MARIO CATANHO DA SILVA O JUAN CARLOS DE ABREU FERNANDEZ, en la siguiente dirección: LA URBINA, CALLE 10 CON ESQUINA CALLE 11, EDIFICIO PLASCENCIA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA,. librándose el correspondiente exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Cartel de Notificación y Exhorto. Así se decide.
Una vez conste en autos la notificación ordenada y cumplidas las formalidades de Ley la Secretaria procederá a certificar nuevamente para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, quedando sin efecto el auto de fecha 21 de mayo de 2013, suscrito por la Secretaria. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.



EL JUEZ.
NICOLAS CELTA G LA SECRETARIA
NCG/SC
EXP.5152-13 ABG. SOFIA CISNEROS.