REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
TRANSACCION EN AUDIENCIA.

EXPEDIENTE No.5277-13

PARTE ACTORA: YOSENIA MAYERLIN BORDONES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. OLIBETH MILANO

ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA “ COMEDORES GOURMET C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) junio de dos mil trece (2013), siendo las 9:30 AM. para que tenga lugar el acto de LA AUDIENCIA PRELIMINAR compareció OLIBETH MILANO, Procuradora Especial de Trabajadoras, inscrita en el Ipsa bajo el No.89.031, apoderada judicial de la ciudadana YOSENIA MAYERLIN BORDONES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.15.198.283, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada COMEDORES GOURMET C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18-12-2008, anotada bajo el No.35, Tomo 1927-A, quien se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comparece el abogado RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, apoderado judicial, inscrita en el Ipsa bajo el No.23.129, según poder que acompaña a los autos y debidamente facultado. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “LA EX TRABAJADORA , parte demandante y por la otra la parte la demandada COMEDORES GOURMET, en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente y 10 del Reglamento de la ley derogada y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA ,manifiesta que tiene derecho al pago de sus prestaciones relacionadas a la prestación de antigüedad, intereses vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, asume los alegatos y conceptos esgrimidos por el demandante en su escrito libelar los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en cheque a nombre de la trabajadora No.31339341, Banco Mercantil, de fecha 05 de junio de 2013, se deja copia para se agregado al expediente en virtud de haberle realizado un anticipo de prestaciones sociales e intereses a la ex trabajadora por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.755,68) el cual la misma reconoce en este acto y así lo expresa.
CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la trabajadora esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA ENTIDAD DE TRABAJO por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace la trabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda presión o coacción, aceptando su conformidad .
QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó siendo las 10:15 AM. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.5277-13