REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 14 de Junio de 2013
203° y 154º

Visto el escrito cursante a los folios del 121 al 123, ambos inclusive, del presente expediente signado con el No. 845-13 (nomenclatura de este Juzgado), suscrita en fecha 13/06/2013, por una parte, por la Abogada MIREYA PEÑA DE SARMIENTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.958, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, empresa PETROQUÍMICA SIMA C.A., y por la otra parte por la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JUAN SANTIAGO ECHEZURIA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.076.638, mediante la cual exponen:
“…Omissis… han celebrado de común acuerdo con el presente Finiquito, un Contrato de Transacción Laboral, para dar por liquidadas las deudas derivadas de su terminada relación laboral entre sus otorgantes, en la voluntad de PREVENIR CUALQUIER RECLAMO JUDICIAL, entre la Empresa y el Trabajador, que se regirá por las siguientes consideraciones y cláusulas que a continuación se expresan:
CONSIDERACIONES
1era: Entre la empresa y el trabajador anteriormente mencionadas se celebró un contrato de Trabajo Escrito a tiempo determinado con prorroga legal… Omissis…
4ta: Que LAS PARTES quieren poner fin al presente litigio derivado de la Relación Laboral que sostuvieron durante el tiempo de servicio que prestó el TRABAJADOR, y con el objeto de solventar las obligaciones derivadas de esa relación laboral que culminó en fecha 29-09-2011, conforme a los requerimientos para la transacción laboral, el trabajador y la empresa conforme a la Ley han decidido transar de mutuo acuerdo y celebrar el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN LABORAL, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Las PARTES, una vez observados y estudiados los requerimiento (sic) realizados en el Líbelo de Demanda que encabeza las Actuaciones del Expediente identificado con el Nro. 3709-12 llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, actualmente en fase de Juicio según Expediente Nro. 845-13 llevado por el Tribunal primero de Juicio del mismo Circuito Judicial que comprende los conceptos laborales y las sumas de dinero de: Antigüedad Articulo (sic) 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 20.136,41, Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 2.867.77, Articulo (sic) 125 numeral 2 Bs. 12.543,18, Articulo (sic) 125 literal d, Bs. 12.543,18, Vacaciones 2009-2010 Bs. 10.708.80, Bono Post Vacacional 2009-2010 Bs. 10.708.80, Vacaciones 21010-2011 (sic) Bs. 2.082.27, Bono Post Vacacional Bs. 2.082.27, Utilidades Fraccionadas 2009 Bs. 3.660.00,, Diferencia de utilidades 2010 Bs. 17.847.60, Utilidades Fraccionadas Bs. 13.386.60, Beneficio de Alimentación Bs. 11.745.00, conceptos estos que no se le adeudan al trabajador, por cuanto le fueron cancelados oportunamente de acuerdo a las fechas en que corresponde según la Ley.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” JUAN SANTIAGO ECHEZURIA VARGAS, reconoce hacer recibido de parte “LA EMPRESA”, el pago oportuno de sus beneficios laborales legales y contractuales durante el periodo (sic) 2009-2011 denominados: Antigüedad Articulo (sic) 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2009-2010, Bono Post Vacacional 2009-2010, Vacaciones 2010-2011, Utilidades Fraccionadas 2009, Diferencia de utilidades 2010, Utilidades Fraccionadas 2011, Beneficio de Alimentación. En cuanto a los beneficios del Articulo 125 numeral 2, Articulo 125 literal d, Articulo 125 literal d (sic) estos no corresponden pues la relación de trabajo finalizo (sic) por Terminación de Contrato a Tiempo Determinado, estableciendo en forma detallada una Diferencia solo en el concepto de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.00.
TERCERO: LAS PARTES al establecer el monto total de la Diferencia de Prestaciones Sociales ofrecida en la presente transacción, y reconocidas por el TRABAJADOR, el monto total de las sumas recibidas, de común acuerdo establecen la forma de pago de la CANTIDAD ADEUDADA a la presente fecha por Diferencia solo en el concepto de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales, derivadas de las variables salariales recibidas por el trabajador y que alcanza a la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.00)…
CUARTA: LAS PARTES s-e comprometen a no formalizar ninguna reclamación presente o futura, ante cualquier autoridad Administrativa o Judicial, con ocasión a la extinguida relación laboral habida entre ellas, y que de común acuerdo han resuelto el pago de las diferencias de las prestaciones sociales derivadas de dicha relación laboral.
QUINTA: COSA JUZGADA.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales…
Otro si: Donde dice Tribunal Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas téngase por no válido siendo lo correcto Tribunales Laborales del Circuito Judicial Laboral de los Valles del Tuy, y donde dice asistido téngase por representado se le agrega a la página tres (3) interlinea Nro. 2; que el concepto bono post vacacional 2010-2011 le fue cancelado al trabajador, es todo”. (Negrita y Subrayado de este Juzgado).


Ahora bien, del escrito transaccional parcialmente transcrito, suscrito por una parte, por la Abogada MIREYA PEÑA DE SARMIENTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.958, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, empresa PETROQUÍMICA SIMA C.A., y por la otra parte por la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.324, se evidencia que las partes dejaron establecido lo siguiente:
• Con relación a los conceptos por: (i) Prestación de Antigüedad; (ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iii) Vacaciones no disfrutadas 2009-2010 y 2010-2011; (iv) bono post-vacacional 2009-2010 y 2010-2011; (v) utilidades fraccionadas 2009, diferencia de utilidades 2010 y utilidades fraccionadas 2011 y (vi) Beneficio de alimentación, que nada se le adeuda al trabajador Juan Santiago Echezuria Vargas, por dichos conceptos, por cuanto los mismos fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente.
• En cuanto a la Indemnización por despido injustificado y pago de preaviso sustitutivo, que nada se le adeuda al trabajador supra identificado, puesto que la relación laboral finalizó con la culminación del Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado que vinculó a las partes.
• Asimismo, dejaron establecido que se le cancelará al trabajador Juan Santiago Echezuria Vargas, únicamente la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) por concepto de diferencia de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Así las cosas, visto que la empresa accionada procedió a hacerle entrega a la parte actora de un cheque signado con el No. 46-81113379 girado contra la entidad financiera BANCO EXTERIOR, de fecha 21/05/2013, por un monto total de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) el cual fue aceptado y recibido por la parte actora ut supra identificada y por cuanto el trabajador accionante dejó establecido que no tiene nada más que reclamar por los conceptos indicados en el Libelo, dejándose constancia de la cancelación de lo pactado, tal como se constata del folio 124 del presente expediente; en tal sentido, este Juzgado evidencia de la referida Transacción lo siguiente: (i) que ella versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, satisfaciéndose la pretensión de la parte actora, en consecuencia, conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento.
Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado por las partes con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen a los fines de su prosecución contentivo de UNA (01) PIEZA PRINCIPAL constante de CIENTO VEINTINUEVE (129) folios útiles al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines de que siga conociendo de la presente causa; asimismo se deja constancia que las reproducciones audiovisuales de los actos del presente expediente se encuentran bajo el resguardo y custodia del Técnico Audiovisual de este Tribunal. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.



DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.




EL SECRETARIO


TRS/AA/Ae.
Exp. N° 845-13
Sentencia Nro. 69-13