REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: MARIA REBECA FERNÁNDEZ GÓMEZ y JOAO DOMINGOS VIEIRA SERRADAS, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.910.218 y E- 81.969.833, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JENNIFER VIEIRA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.281
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 20.707.

ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución de Causas, en fecha 20 de julio de 2000, la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MARIA REBECA FERNÁNDEZ GÓMEZ y JOAO DOMINGOS VIEIRA SERRADAS, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.910.218 y E- 81.969.833, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNIFER VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.281; mediante la cual requieren el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 4 de mayo de 1996, según acta de matrimonio consignada. Establecieron su último domicilio conyugal en San Pedro de Los Altos, Vía La Culebra, Hacienda La Reinosa, Sector Los Pocitos, Estado Miranda. Durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarara la separación de cuerpos. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Previa consignación del Acta de Matrimonio, en fecha 31 de julio de 2000, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 07 de abril de 2011, compareció la ciudadana FERNÁNDEZ GÓMEZ MARIA REBECA, asistida por la abogada MARVELLA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.953, y mediante diligencia solicitó que se Decretara la Conversión en Divorcio. Asimismo, que se notificara al ciudadano JOAO DOMINGOS VEIRA SERRADAS.
Por auto de fecha 12 de abril de 2011, quien suscribe la presente providencia, se avoco al conocimiento de la causa, ordenando librar Boleta de Notificación al ciudadano JOAO DOMINGOS VIEIRA SERRADAS, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Librándose la Boleta de Notificación.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se ordeno fijar en la cartelera del Tribunal, la Boleta de Notificación del ciudadano JOAO DOMINGOS VIEIRA SERRADAS.
Por Nota de Secretaria de fecha 18 de septiembre de 2012, se dejó constancia de haber publicado en la Cartelera del Tribunal la Boleta de Notificación del ciudadano JOAO DOMINGO VIEIRA SERRADAS.
Por Nota de Secretaria de fecha 23 de octubre de 2012, se dejó constancia de haber retirado de la Cartelera del Tribunal la Boleta de Notificación fijada.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, se acordó la remisión del presente expediente a la División de Archivo Judicial, a los fines del descongestionamiento del archivo.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2013, la ciudadana MARIA REBECA FERNÁNDEZ GÓMEZ, asistida por la abogada BELKIS ALICIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.472, solicitó que se Decretara la Conversión en Divorcio, previa notificación del ciudadano JOAO DOMINGOS VIEIRA.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, conforme a lo que confiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revocó por contrario imperio, el auto de fecha 17 de septiembre de 2012.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó librarle nuevamente Boleta de Notificación, al ciudadano JOAO DOMINGOS VIEIRA SERRADAS, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Se libro la referida Boleta de Notificación.
En fecha 07 de junio de 2013, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación librada al ciudadano JOAO DOMINGO VIEIRA SERRADAS, la cual fue recibida por la ciudadana MARLENE DE ABREU.
Ahora bien; siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observó que hasta la presente fecha la parte co-solicitante, ciudadano JOAO DOMINGOS VIEIRA SERRADAS, no compareció ante este Juzgado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, lo que hace entender a este Juzgado, su aceptación a la Solicitud de Conversión.
Verificadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente expediente, y visto que se encuentran lleno los extremos de Ley, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un (01) año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Juez podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y, al constatarse que efectivamente desde el día treinta y uno (31) de julio de 2000, fecha en que este Tribunal decretó la separación de Cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un (01) año y, al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MARIA REBECA FERNÁNDEZ GÓMEZ y JOAOA DOMINGOS VIEIRA SERRADAS, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 4 de Mayo de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, (hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta del acta bajo el Nro. 12, folio 12 y vto, correspondiente al año 1996.-
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los . Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


EMQ/Yamilette.-
EXP. Nro. 20.707