JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,
201º y 154º

De las actas procesales que anteceden se observa que: 1) la parte actora cumplió con la publicación de los edictos que fueron ordenados para procurar la citación de los herederos desconocidos de la sucesión de quien en vida llevara por nombre MARÍA JULIAC MADROÑO, no obstante, una vez gestionadas las citaciones de la heredera conocida y de los herederos desconocidos, la parte accionante no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de constituir una formalidad que el legislador exige en este tipo de procedimiento y 2) Si bien en el presente caso le fue designado defensor judicial a la sucesora conocida, no se verificó el cumplimiento de este extremo respecto de los sucesores desconocidos dadas estas circunstancias y en aras de mantener la estabilidad del proceso, el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta menester declarar la nulidad de las actuaciones cursantes al folio ciento sesenta y ocho (168) y las subsiguientes y consecuentemente, se decreta la reposición de la causa al estado de que se designe nuevamente defensor judicial a todos los que conforman los sujetos pasivos y lograda su citación, el actor proceda a publicar los edictos a que se contrae el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 eiusdem, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. Y así se establece.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,


JENIFER BACALLADO


EMMQ/JB/JoseG.-
Exp. No.29.732