REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
203º y 154º

Visto la solicitud de Amparo Constitucional que antecede, recibido en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 01 de abril de 2013, interpuesta por la ciudadana JUDITH TIBISAY HERRERA BREINDEMBACH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.283.567, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la accionante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar el referido Amparo Constitucional. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19: “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4: -“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud de Amparo Constitucional que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO
EMQ/JB/EAGZ*.-
Exp. N° 30.096.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
203º y 154º

Visto el libelo de Demanda que antecede, recibido en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 22 de abril de 2013, interpuesta por el ciudadano JEISON JOSÉ NIEVES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.440.042, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ERWING R. CABRERA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.793, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, el accionante no ha consignado las documentales que mencionan en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida Demanda. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19: “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4: -“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la Demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO
EMQ/MR/tjra*.-
Exp. N° 30.110.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
203º y 154º

Visto el libelo de Demanda que antecede, recibido en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución en fecha 29 de abril de 2013, interpuesta por el Abogado JOSÈ A. CLAVO N., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230, actuando como apoderado del ciudadano VICENTE ORLANDO GOMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.433.033, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción del referido escrito, el accionante no ha consignado las documentales que mencionan en su libelo como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida acciòn. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19: “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4: -“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la Demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO
EMQ/MR/tjra*.-
Exp. N° 30.117.-