REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,

PARTE ACTORA: ROSA ELENA DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.255.585.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA AMARILIS ARMAS YUMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.401.
PARTE DEMANDADA: LUÍS LEONARDO GUARGUANA Y EMMA LOURDES YANCE DE GUARGUANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.968.976 y V-9.518.459, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE Nº: 30.067
I
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibió mediante el sistema de distribución, escrito libelar presentado por la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ROSA ELENA DÍAZ, para demandar a los ciudadanos LUÍS LEONARDO GUARGUANA Y EMMA LOURDES YANCE DE GUARGUANA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 05 de febrero de 2013, la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.401, consignó los recaudos relacionados con la demanda.
En fecha 14 de febrero de 2013, se admitió la demanda que da origen a las presentes actuaciones y consecuentemente, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dieran contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se hiciera.
En fecha 11 de marzo de 2013, compareció ROSA AMARILIS ARMAS YUMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 33.401, consignando los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas respectivo.-
En fecha 23 de abril del mismo año, mediante auto se ordeno la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas, en esa misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y por auto de esa misma fecha en el cuaderno de medidas el Tribunal exhorto a la actora a que ampliara los medios de pruebas en cuanto al fumus bonis iuris, a los fines del decreto de la medida.-
En fecha 06 de junio de 2013, el alguacil EDGAR GARCÍA consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano LUÍS LEONARDO GUARGUANA, y la boleta de la ciudadana EMMA LOURDES YANCE DE GUARGUANA, sin firmar, ambos parte demandada en el presente juicio.-
Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARA manifestó desistir de la presente acción.
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa. En el presente caso, la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ROSA ELENA DÍAZ, planteo el desistimiento de la acción. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho puro y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.401, apoderada judicial de la accionante ROSA ELENA DÍAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.585, desistió de la acción mediante escrito fechado 13 de junio del corriente año, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado la voluntad de desistir de la acción que nos ocupa tienen facultad para hacerlo, en este sentido queda evidenciado que la supra citada abogada del accionante según documento autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2013, quedando anotado bajo el N° 07 y tomo 06, tiene la capacidad de “desistir, transigir, convenir”, en nombre de su representada.
Verificada como ha sido la capacidad de la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARA, antes identificados, apoderada judicial de la accionante ROSA ELENA DÍAZ, supra identificada, para desistir de la acción que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción efectuado por la parte actora ciudadana ROSA ELENA DÍAZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.255.585 y consecuentemente, se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
LA SECRETARIA TITULAR


EMQ/JB/MB
Exp. Nº 30.067