JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MIRANDA
Los Teques,
203° y 154º

Por recibida la presente Rogatoria, mediante el Sistema de Distribución de Causas, proveniente de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, désele entrada bajo el Nº R-16-13. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente Rogatoria, se evidencia que el domicilio señalado para la notificación de la esposa de SERGIO ESPINOSA, es el siguiente: “…Av. La Estancia, C.C.C.T., Torre A, piso 9 Oficina 909, Chuao, Caracas, Estado Miranda, Venezuela.…”; en tal sentido, si bien es cierto que dicha, dirección pertenece política y administrativamente a la entidad federal del Estado Miranda, no es menos cierto que jurisdiccionalmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es decir, que la competencia territorial de Chuao es del Municipio Chacao, cuya competencia no le corresponde a los Juzgados del Estado Miranda, según el artículo 1° de la Resolución N° 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial N° 35.238, de fecha 22 de junio de 1993. En virtud de ello, a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva dar cumplimiento con la presente Rogatoria. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO
EMQ/YD.-
EXP. N° R-16-13