JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MIRANDA
Los Teques,
203° y 154º
Por recibida la presente Rogatoria, mediante el sistema de Distribución, proveniente de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, désele entrada bajo el Nº R-17-13. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente Rogatoria, se evidencia que el domicilio señalado por el requeriente, es el siguiente: “…CARACAS, SAN LUIS EL CAFETAL, CALLE MARGARITA QUINTA MARANGEL…”. Si bien es cierto que efectivamente El Municipio El Hatillo pertenece política y administrativamente a la entidad federal del Estado Miranda, no es menos cierto que jurisdiccionalmente corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es decir, que la competencia territorial del Municipio Baruta no corresponde a los Juzgados del Estado Miranda, según el artículo 1° de la Resolución número 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial número 35.238, de fecha 22 de junio de 1993. En virtud de ello, a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la remisión de las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva dar cumplimiento con la presente Rogatoria. Líbrese Oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO
EMQ/JB/SAGL.-
EXP. N° R-17-13.-
|