REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3866-13
PARTE ACTORA: Ciudadano AGRAZ SIMON titular de la cédula de identidad número V- 5.159.343.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A., Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 1.959, bajo el número 30, tomo 8 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ELIZABETH BOLIVAR CABRERA, PEDRO MANUEL BOLIVAR MONTERO, MARCO DELFINO FALCONY, PABLO ROBERTSON LANZ y HARRY DELFINO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.296, 5.041, 130.512, 136.696 y 132.447 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes catorce (14) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3866-13, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO., ha incoado el ciudadano AGRAZ SIMON titular de la cédula de identidad número V- 5.159.343, en contra de la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano AGRAZ SIMON, antes identificado, representado por la ciudadana procuradora de trabajadores abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 97.459. Igualmente se hizo presente el abogado HARRY DELFINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.447, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. En este estado se da inicio al acto en el cual las partes manifestaron sus posiciones frente a la controversia manifestando lo siguiente: PRIMERO: Manifiestan las partes que de las pruebas aportadas al proceso, las cuales fueron mostradas y suficientemente discutidas en esta audiencia, mas no fueron agregadas a los autos, constan que la relación de trabajo terminó por culminación de obra, por tanto ambas partes libre de constreñimiento y coacción están de acuerdo en que no tuvo lugar el despido alegado en el escrito libelar y por ende no corresponde en derecho la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, asimismo están de acuerdo y así lo manifiestan expresamente que los pagos realizados por la empresa demandada al ciudadano demandante por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia, concuerdan y superan los montos demandados, por tanto no existe lugar a reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir por la parte demandante a la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales antes señalados, y alegada en el escrito libelar, ya que la parte demandada ha quedado liberada de toda deuda con la parte demandante con motivo a dichos conceptos en virtud de los pagos demostrados y aceptados por la parte actora. SEGUNDO: Yo, AGRAZ SIMON, titular de la cédula de identidad número V- 5.159.343, en mi condición de parte accionante en el presente juicio, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIA MARIN URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 97.459, manifiesto en este acto de manera voluntaria que DESISTO del presente procedimiento instaurado contra la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS C.A. TERCERO: la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS C.A., a través de su apoderado judicial abogado HARRY DELFINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.447, con facultades expresas para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil conviene en el desistimiento manifestado por la parte accionante. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del desistimiento manifestado. En consecuencia, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante ciudadano: AGRAZ SIMON, se evidencia lo siguiente: (i) que consta por escrito; (ii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iii) que fue manifestado en forma voluntaria, libre y espontánea con el ánimo de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte accionante y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. SE DA POR TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a las partes promoventes y éstas dejan constancia de haberlas recibidas en este acto. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KSA/RIME/ksa
Exp. N° 3.866-13
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