REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3863-13.
PARTE ACTORA: RIVERO VILLAPAREDES YERALDING, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.929.282.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY LEEN y AURISTELA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 96.040 y 129.978, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CREACION OCUMARE (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Jueves trece (13) de Junio de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3863-13, que sigue la ciudadana RIVERO VILLAPAREDES YERALDING, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.929.282, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA CREACION OCUMARE (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION), por COBRO DE SALARIOS CAIDOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, no compareciendo ante el llamado, ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la norma del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica a ésta fase del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por COBRO DE SALARIOS CAIDOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por ciudadana RIVERO VILLAPAREDES YERALDING, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.929.282, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA CREACION OCUMARE (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION), en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Charallave a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL
YPV/CM/Rv.-
Exp. 3863-13
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