REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3893-13.
PARTE ACTORA: GRIMON HOMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-958.597.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA INDEPENDENCIA R.L
SECRETARIO DE FINANZAS DE LA EMPRESA DEMANDADA JESUS OCTAVIO CARRERO ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 8.089.973.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.585.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles 19 de junio de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3893-13, que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, ha incoado el ciudadano GRIMON HOMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-958.597, en contra de la ASOCIACION CIVIL LINEA INDEPENDENCIA R.L,. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano GRIMON HOMERO, antes identificado, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy, Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, igualmente se hizo presente el ciudadano JESUS OCTAVIO CARRERO ALARCON, titular de la cedula de identidad N° 8.089.973, en su carácter de secretario de finanzas de la empresa demandada ASOCIACION CIVIL LINEA INDEPENDENCIA R.L, debidamente asistido por la abogada NORMA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.585.
En tal sentido el representante de la parte demandada “ASOCIACIÓN CIVIL LINEA INDEPENDENCIA R.L, realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: La representación de la parte accionada conviene en la demanda y ofrece en cancelar al ciudadano HOMERO GRIMON, titular de la cedula de identidad N° 958.597, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.400), por el concepto demandado “COBRO DE SALARIOS CAIDOS”, el cual será pagado en este mismo acto, mediante cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
HOMERO GRIMON BANCO PROVINCIAL 00018398 Bs. 14.400
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano HOMERO GRIMON, con la representación judicial de la parte accionada “ASOCIACION CIVIL LINEA INDEPENDENCIA R.L”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del mismo, se dejara transcurrir un lapso de tres (3) días hábiles para que la parte actora deje constancia del cobro del cheque ut supra identificado, en el entendido de que dicho lapso haya transcurrido sin que la parte actora deje constancia en el expediente de lo antes solicitado se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
HOMERO GRIMON
PARTE ACTORA
ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
JESUS O. CARRERO A.
SECRETARIO DE FINANZAS DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NORMA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/RIME/Dr.
Exp. 3893-13.
|