REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3855-13.
PARTE ACTORA: SOSA ROBLES SAMANDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.155.169.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves 20 de junio de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3855-13, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, ha incoado la ciudadana SAMANDA SOSA ROBLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.155.169, en contra de la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana SAMANDA SOSA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.155.169, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, igualmente se hizo presente la Abogada MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.784, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR).

En tal sentido el representante legal de la parte demandada FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: La parte actora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 35.643,92), no es lo correcto por cuanto la ciudadana SAMANDA SOSA ROBLES, recibió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000) por concepto de Adelanto de Prestaciones, por lo que le corresponde en derecho, la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 25.643,92), por los conceptos demandados, los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD DEL ARTICULO 108 DE LA L.O.T 1.783,45
VACACIONES VENCIDAS ART. 219 DE LA L.O.T 649,20
BONO VACACIONAL ART.223 DE LA L.O.T 302,96
INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 2.596,80
SALARIOS CAIDOS 20.311,51
TOTAL 25.643,92

SEGUNDO: El monto supra indicado será pagado el día Lunes 29 de julio de 2013, por ante la secretaria de este Juzgado por la cantidad total de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 25.643,92).

SEGUNDO: La ciudadana SAMANDA SOSA ROBLES, titular de la cedula de identidad N° 14.155.169, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la ciudadana SAMANDA SOSA ROBLES, con la representación judicial de la parte accionada FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado, asimismo se ordena la devolución de los escritos probatorios. CÚMPLASE.



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. CARLOS MENDEZ EL SECRETARIO ACCIDENTAL






SAMANDA SOSA ROBLES
PARTE ACTORA




ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




ABG. MARIA C. VALLEJOS L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



YPV/CM/Dr.
Exp. 3855-13.