REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nro. 2755-12

PARTE DEMANDANTE: DEMNY RAFAEL ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.580.011.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ MARIA MORALES LEON, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.463.

PARTE DEMANDADA: MARY BELEN BARRIOS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.287.005.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.

MOTIVO: DIVORCIO.
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Mayo de 2.012, es recibida por ante este Tribunal, demanda de Divorcio, fundada en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano DEMNY RAFAEL ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.580.011, contra la ciudadana MARY BELEN BARRIOS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.287.005.
NARRATIVA
Cursa al folio 12 de fecha 08 de Junio del dos mil doce (2012), auto de admisión de la demanda y orden de citación del demandado para el acto conciliatorio y notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Cursa al folio 14 de fecha 13 de Junio del dos mil doce (2012), diligencia de la parte actora consignado los fotostatos para la que se libre la compulsa.
Cursa al folio 15 de fecha 21 de Junio del dos mil doce (2012), auto acordando y librando las compulsas.
Cursa al folio 17 de fecha 21 de Junio del dos mil doce (2012), diligencia de la parte actora solicitando copias simples.
Cursa al folio 18 de fecha 26 de Junio del dos mil doce (2012), auto acordando las copias simples.
Cursa al folio 19 de fecha 26 de Junio del dos mil doce (2012), diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 21 de fecha 10 de Julio del dos mil doce (2012), diligencia del alguacil dejando constancia de Haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación.
Cursa al folio 22 de fecha 12 de Julio del dos mil doce (2012), diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado a la parte demandada.
Cursa al folio 24 de fecha 18 de Julio del dos mil doce (2012), diligencia de la parte actora retirando las copias simples.
Cursa al folio 25 de fecha 28 de Septiembre del dos mil doce (2012), acta en la que tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia que al acto compareció la parte actora, quien insistió en continuar con la demanda, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni del Fiscal Decimocuarto (14º) del Ministerio Público.
Cursa al folio 26 de fecha 14 de Noviembre del dos mil doce (2012), acta en la que tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia de que al acto compareció la parte demandante, quien insistió en continuar con la demanda, no compareciendo la parte demandada, ni del Fiscal del Ministerio Público quedando emplazados para el 5to día siguiente de despacho.
Cursa al folio 27 de fecha 21 de Noviembre del dos mil doce (2012), diligencia de la parte actora en el acto de contestación de la demanda el cual insiste en la presente demanda de divorcio.
Cursa al folio 28 de fecha 21 de Noviembre del dos mil doce (2012), diligencia de la parte actora en el acto de contestación de la demanda en el cual está ratificando e insistiendo en la presente demanda.
Cursa al folio 29 de fecha 28 de Noviembre del dos mil doce (2012), diligencia de la parte actora promoviendo pruebas
Cursa al folio 30 de fecha 17 de Diciembre del dos mil doce (2012), auto agregando las pruebas promovidas.
Cursa al folio 32 de fecha 08 de Enero del dos mil trece (2013), auto admitiendo las pruebas promovidas.
Cursa al folio 33 de fecha 16 de Enero del dos mil trece (2013), acto de Testigo del ciudadano FRANKLIN BRITO FUENTES.
Cursa al folio 34 de fecha 17 de Enero del dos mil trece (2013), acto de Testigo del ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL GONZÁLEZ SANCHEZ.
Cursa al folio 36 de fecha 23 de Enero del dos mil trece (2013), diligencia de la parte actora solicitando se fije nueva oportunidad para la declaración de testigo.
Cursa al folio 37 de fecha 25 de Enero del dos mil trece (2013), auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de testigo.
Cursa al folio 38 de fecha 16 de Enero del dos mil trece (2013), acto de Testigo del ciudadano DOMINGO ALBERTO CARDOZA VARGAS.
Cursa al folio 39 de fecha 11 de Marzo del dos mil trece (2013), escrito de subsanación de error en el nombre de la parte actora que es MARY y no como aparece MARIA.
Cursa de los folio 40 y 41 de fecha 11 de Marzo del dos mil trece (2013), escrito de informe de la parte actora.
Cursa al folio 42 de fecha 18 de Marzo del dos mil trece (2013), auto dando por subsanado la referida trascripción y donde dice MARIA debería de escribirse y leerse MARY.
Cursa al folio 43 de fecha 12 de Abril del dos mil trece (2013), escrito de informe. De la parte actora.
Cursa al folio 44 de fecha 16 de Abril del dos mil trece (2013), auto de visto para sentencia.
MOTIVA
Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó que contrajo matrimonio civil con la demandada por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 33, marcada con la letra “B”, en fecha 02 de Febrero 1996, que de esa unión no procrearon un hijo, que tampoco existen bienes susceptible de partición y que establecieron el domicilio conyugal en La Urbanización Dos Lagunas, Sector Nº 2, Vereda16, casa Nº 2, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, igualmente expresó textual: “….el 15 de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), hace aproximadamente quince (15) años, la cónyuge antes identificada abandonó el hogar en forma voluntaria, llevándose toda su ropa y demás objetos personales a su casa materna, lo cual conllevó a la finalización de la convivencia conyugal, situación que se ha mantenido desde ese entonces y hasta la fecha, dando lugar en consecuencia a la separación de hecho…. ” Sic
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la oportunidad legal para dar contestación la demanda la parte demandada no se presento ni por si, ni por apoderado alguno, no ejerciendo así su derecho a la defensa.
LAS PRUEBAS
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES, presentados junto al libelo de la demanda:
-Acta de Matrimonio en la que se evidencia que el ciudadano DENNY RAFAEL ROJAS, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 7.580.011 y la ciudadana MARY BELEN BARRIOS SOLORZANO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 4.287.005, contrajeron matrimonio en fecha 02/02/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 33, marcada con la letra “B”. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
TESTIMONIALES: De los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO BRITO FUENTES, ARQUIMEDES RAFAEL GONZÁLEZ SANCHEZ Y DOMINGO ALBERTO CARDOZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.129.375, V-10.204966 y 11.197.633 respectivamente.
Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte actora en necesario establecer lo siguiente:
El Autor RODRIGO RIVERA MORALES, profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:
“La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo”
1- FRANKLIN ALBERTO BRITO FUENTES (identificada ut-supra)
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DEMNY RAFAEL ROJAS y MARIA BELEN BARRIOS. Contesto: Si los conozco.; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por cuanto tiempo más o menos hace que conoce a los ciudadanos antes mencionados. Contesto: Cerca de diez y ocho (18) años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Belén Barrios; abandono voluntariamente el hogar que compartía con su conyugue. Contesto: bueno hasta donde se yo; voluntariamente. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Demny Rafael Rojas, vive en la Urbanización, Dos Lagunas, Sector Dos; Vereda 16, Casa No.2, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. Contesto: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la residencia actual del ciudadano Demny Rafael Rojas es la misma que estableció como domicilio conyugal. Contestó: Si; si me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo y explique como era la convivencia de los conyugues Rojas Barrios, y con y con que frecuencia visitaba el hogar. Contestó: mira, frecuentemente por que soy amigo del caballero acá; hasta donde se veía se veían normal. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo que interés tiene usted en el presente procedimiento. Contesto; En el presente procedimiento tengo interés de que el ciudadano resuelva su situación, y no tiene por objeto que estén atados en matrimonio, ya que no tienen ningún tipo de convivencia.
2- ARQUIMIDES RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ (identificada ut-supra)
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DEMNY RAFAEL ROJAS y MARIA BELEN BARRIOS. Contesto: Si los conozco.; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por cuanto tiempo más o menos hace que conoce a los ciudadanos antes mencionados. Contesto: Mas o menos como Diez y Nueve años (19). TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Belén Barrios; abandono voluntariamente el hogar que compartía con su conyugue. Contesto: Si, lo abandono. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Demny Rafael Rojas, vive en la Urbanización, Dos Lagunas, Sector Dos; Vereda 16, Casa No.2, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. Contesto: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la residencia actual del ciudadano Demny Rafael Rojas es la misma que estableció como domicilio conyugal. Contestó: Es la misma que establecio. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo y explique como era la convivencia de los conyugues Rojas Barrios, y con y con que frecuencia visitaba el hogar. Contestó: Bueno; se veía una convivencia normal, y si fui en varias oportunidades a su casa como vecino, y a prestarle mis servicios, por que soy electricista. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo que interés tiene usted en el presente procedimiento, ARQUIMIDES RAFAEL GONZÁLEZ SANCHEZ Bueno, mi interés, prestar como testigo y que le salga su divorcio al señor Demny. Octava Pregunta: Diga el testigo y explique mas ampliamente el interés que tiene en este procedimiento de prestarse como testigo. Contesto: Que mi interés seria que la información que he prestado acá, sea de utilidad para lo que el esta necesitando que es su divorcio.
3- DOMINGO ALBERTO CARDOZA VARGAS (identificada ut-supra)
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DEMNY RAFAEL ROJAS y MARIA BELEN BARRIOS. Contesto: Si los conozco.; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por cuanto tiempo más o menos hace que conoce a los ciudadanos antes mencionados. Contesto: como veinte (20). TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana María Belén Barrios; abandono voluntariamente el hogar que compartía con su conyugue. Contesto: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Demny Rafael Rojas, vive en la Urbanización, Dos Lagunas, Sector Dos; Vereda 16, Casa No.2, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. Contesto: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la residencia actual del ciudadano Demny Rafael Rojas es la misma que estableció como domicilio conyugal. Contestó: Si; si me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo y explique como era la convivencia de los conyugues Rojas Barrios, y con y con que frecuencia visitaba el hogar. Contestó: Yo lo veía normal y visitas los fines de semana y fiestas familiares. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo que interés tiene usted en el presente procedimiento. Contesto; Bueno, mi interés es aclarar su situación Civil.
Ahora bien, los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO BRITO FUENTES, ARQUIMEDES RAFAEL GONZÁLEZ SANCHEZ Y DOMINGO ALBERTO CARDOZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.129.375, V-10.204966 y 11.197.633 respectivamente, comparecieron a rendir sus testimoniales, y los mismos fueron contestes al declarar que conocían a los Sres. DEMNY RAFAEL ROJAS y MARIA BELEN BARRIOS SOLORZANO, (ambos identificados ut supra) que tienen conocimiento que los prenombrados ciudadanos son conyugues y que la ciudadana MARY BELEN BARRIOS SOLORZANO, abandono voluntariamente el hogar, esta sentenciadora a razón de lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil se aprecian tales declaraciones. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, la presente demanda de Divorcio está fundada en la causal prevista en el ordinal segundo (2) del Artículo 185 del Código Civil, es decir, 2º El abandono voluntario, por cuanto según expresa la parte actora que convivió con su cónyuge desde 02 de Febrero de 1.996, fecha en la cual contrajo matrimonio, hasta el 15 de abril de 1997 fecha en la cual abandono el hogar conyugal de manera voluntaria que se había constituido en La Urbanización Dos Lagunas, Sector Nº 2, Vereda 16, casa Nº 2, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.
Como es bien sabido el divorcio, acción contenida en el Código Civil, es el medio mediante el cual se disuelve el matrimonio válidamente contraído, en virtud de una sentencia definitivamente firme. En el caso de autos el actor, ciudadano DEMNY RAFAEL ROJAS (identificado up supra), fundamentó su acción conforme a lo prescrito en los ordinales 2° del artículo 185 del Código Civil, que a la letra impone: “Son causales únicas de divorcio: ….2° El abandono voluntario…”. De la norma reproducida se infiere: El matrimonio es una institución que el Estado debe amparar, como lo establece nuestra Carta Magna en su Artículo 77, “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer”. Cuyos medios de disolución del vínculo son la muerte de un cónyuge o el divorcio; es por ello que el ordenamiento jurídico venezolano, dispuso una serie de requisitos para la procedencia del último de los nombrados: el divorcio.
Siendo así que el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución. Básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre.
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda…y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”, No obstante, según la norma mencionada la no comparecencia a ese acto de la parte demandada, se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Ahora bien la parte demandada no se presento ni por si ni por apoderado alguno a dar contestación a la demanda, pero si se presento la parte actora e insistió en continuar con la demanda quedando así la carga de la prueba a la parte actora, lo cual continuo así por el procedimiento ordinario tal como lo establece el artículo 759 ejusdem Sic. “Contestada la demanda o dada por contradicha de acuerdo con el artículo anterior, la causa continuará por todos los tramites del procedimiento ordinario” en tal sentido cumplidos todos los tramites del procedimiento ordinarios, considera esta Juzgadora que dichos hechos alegado por la parte actora en su libelo de la demanda se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de la causal 2º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano DEMNY RAFAEL ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.580.011, contra la ciudadana MARY BELEN BARRIOS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.287.005. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano DEMNY RAFAEL ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.580.011, contra la ciudadana MARY BELEN BARRIOS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.287.005.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 02 de Febrero de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 33, marcada con la letra “B”.
3.- Liquídese la comunidad conyugal
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veinticincos (25) días del mes de Junio de dos mil trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154° de la Federación-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 9:30 am.



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA