REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 2761-12.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELICA LORETO ALZURU Y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nos V-3.653.817 y V- 3.633.562, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO QUINTERO Y ESTELIO ADRIAN, Inpreabogado Nos 17293 y 32976, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMI LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.124.952, V-6.998.290 y V-10.075.458 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER ADELA CACERES MORENO Y JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, Inpreabogado Nos.13297 y 14525, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
NARRATIVA
Se recibió por ante el Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Febrero del 2012, demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por MARIA ANGELICA LORETO ALZURU Y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU contra los ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMI LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, todos anteriormente identificados.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 24 de fecha 06 de marzo de 2012, auto en el cual el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada.-
Cursa al folio 29 de fecha 22 de marzo de 2012, diligencia del apoderado judicial de la parte actora consignando expensas para la citación de la parte demandada.
Cursa a los folios del 32 al 37 de fecha 09 de Abril de 2012, diligencia del alguacil dejando constancia de haber citado a los ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMI LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO.
Cursa a los folios del 38 al 40, poder otorgado por los ciudadanos Hercilia Ravelo de Loreto, Gustavo Adolfo Loreto Ravelo y Sahemy Luciana Loreto Ravelo, a los abogados Esther Adela Cáceres Moreno y José Vicente Oropeza Plaza, ante la Notaria Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy.-
Cursa a los folios del 41 al 50 de fecha 07 de Mayo de 2012, escrito de contestación a la demanda.-
Cursa al folio 51 de fecha 8 de Mayo de 2012, auto del Tribunal ordenando practicar computo del lapso de comparecencia.
Cursa a los folios del 52 al 55, de fecha 08 de Mayo de 2012, decisión del Tribunal declarando su incompetencia para conocer la presente causa y ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 01 de junio de 2012.-
Cursa al folio 58 de fecha 08 de Junio de 2012, auto de este Tribunal admitiendo la presente demanda de partición y ordenando la citación de la parte demanda.-
Cursa a los folios del 91 al 92, de fecha 13 de agosto de 2012, auto de este Tribunal mediante el cual deja sin efecto el auto de admisión de fecha 08/06/12, y repone la causa al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de contestación de la demanda, una vez conste en autos la notificación de las partes.-
Cursa al folio 93, de fecha 26 de septiembre de 2012, diligencia de la parte actora dándose por notificado.-
Cursa al folio 94, de fecha 02 de Octubre de 2012, auto ordenando la notificación de la parte demandada.-
Cursa a los folios del 98 al 103, diligencias del alguacil dejando constancia de haber notificados a los ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMI LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO
Cursa al folio 104 de fecha 03 de diciembre de 2012, diligencia suscrita por los apoderados de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.-
Cursa al folio 105, de fecha 05 de diciembre de 2012, diligencia de la parte demandada consignado escrito de promoción de pruebas.-
Cursa al folio 106 de fecha 13 de diciembre de 2012, diligencia de la parte demandada, consignado escrito de promoción de pruebas.-
Cursa al folio 107 de fecha 17 de diciembre de 2012, auto agregando los escrito de pruebas presentados por las partes, a fin de que surta sus efectos legales.-
Cursa al folio 146 de fecha 17 de diciembre de 2012, auto ordenando abrir cuaderno para proveer sobre la partición del inmueble acordada por la parte demandada,
Cursa al folio 147 de fecha 08 de enero de 2012, auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por las partes.-
Cursa al folio 148 de fecha 10 de enero de 2012, acto de nombramiento de experto solicitado por la parte actora.-
Cursa al folio 172 de fecha 16 de abril de 2013, auto del Tribunal donde dice Vistos para sentencia.-
Cursa al folio 173, de fecha 23 de abril de 2013, auto del Tribunal instando a los expertos designados en el presente juicio a una reunión con la ciudadana Juez.-
Cursa al folio 177, de fecha 24 de abril de 2013, comparece los ciudadanos Eraclio Tovar y Glocenius Meneses, en su carácter de expertos, dejando constancia de que no han podido reunirse con el otro experto William José López.-
Cursa a los folios 178 al 181, de fecha 25 de abril del 2013, consignación del alguacil, de las boletas de notificación de los ciudadanos GLOCENIUS MENESES Y ERACLIO TOVAR RIVAS, debidamente firmadas.
Cursa al folio 181, de fecha 30 de abril de 2013, consignación del alguacil, de la boleta de notificación del ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ ALMARZA, debidamente firmada.
Cursa al folio 184, de fecha 02 de mayo de 2013, acto de comparecencia de los expertos designado en el presente juicio, donde se comprometen a consignar el informe de experticia para el segundo día de despacho siguiente.-
Cursa a los folios del 190 al 199, de fecha 23 de mayo de 2013, Informe de experticia promovida por la parte actora.-
MOTIVA
Estando el tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Los apoderados de la parte actora alegan que con co-herederos del causante LEOPOLDO LORETO LUGO, quien era titular de la cedula de identidad No 929.405, fallecido ab-intestato en fecha 25 de diciembre de 2005, demandan la partición de los bienes hereditarios señalados en la planilla de declaración sucesoral, expediente Nro. 060148, que conforman el activo hereditario y que se identifican a continuación: 1) 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías construidas en dicha parcela y ubicadas en la Calle Las Flores Santa Teresa del Tuy Estado Miranda. 2) 50% de una casa edificada en un lote de terreno ubicado en la Urbanización Residencial Las Flores en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy Estado Miranda.3) 50% de una casa edificada en un lote de terreno ubicada en la Calle San Rafael jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 4) 50% de un lote de terreno que esta ubicado en jurisdicción de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 5) 50% de una casa construida en un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicada en el Barrio La Estación Calle La Estación s/n, Santa Teresa del tuy del Estado Miranda. 6) 50% de un inmueble constituido por una parcela de secano y la casa sobre ella construida ubicada en el sector denominado Corrales- Chirimena Municipio Higuerote Distrito Brión del Estado Miranda. 7) 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa distinguida con el Nº 3, ubicada en la Calle Miranda de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 8) 100% de las bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio ubicado en la avenida Las de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 9) 50% de una parcela de terreno distinguida con el Nº D-54 y la quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Las Flores Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 10) 50% de un automóvil tipo sedan, modelo Corolla, Año 1994, Placa YAA-20ª.- Que los bienes dejados por el causante Leopoldo Loreto Lugo. Que corresponde a cada co-heredero la cuota parte de diez por ciento (10%) según la planilla de autoliquidación de Impuesto Sobre la Renta, que demandan a los ciudadanos Hercilia Ravelo de Loreto, Sahemy Luciana Loreto y Gustavo Loreto, en su condición de coherederos, la Partición de los bienes hereditarios solicitan que se determine el valor real del mercado actual de cada uno de los bienes que conforman la comunidad hereditaria, a los efectos de poder cuantificar el monto del caudal hereditario. Las costas y costos del presente juicio.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Como punto previo solicita al Tribunal se revoque el auto de admisión ya que no consta en autos que haya sido cancelado el impuesto Sobre Sucesiones, y solicita se fije un lapso prudencial para que la parte actora consigna el certificado de solvencia. Hace oposición en nombre de Hercilia Ravelo Loreto, por no estar conforme con el carácter y la cuota que se le atribuye en el libelo de la demanda, una cuota del 10% equivalente una diez avas (1/10) parte de los derechos pro indiviso, cuando debe concurrir en este proceso además de heredera con el carácter de propietaria de una cuota del 50% equivalente cinco diez avas (5/10) avas partes de los derechos pro indivisos, que sumados alcanzan el 60% equivalentes seis diez avas (6/10) avas partes y con el doble carácter de propietaria y de heredera .- Conviene en la partición del inmueble constituida por unas bienhechurías construidas sobre un terreno municipal situado en la Avenida Lamas jurisdicción de Santa Teresa del Tuy.- Con respecto a Sahemi Luciana Loreto Ravelo, conviene en la partición de todos los bienes señalados.- Con respecto a Gustavo Adolfo Loreto, formula oposición en lo que respecta a su cuota en los bienes inmuebles identificados en los numerales 1, 3 y 4 del libelo de demanda, por el hecho de que realizo remodelaciones, refacciones, mejoras y construcciones para mantenerlo en buen estado de conservación y de vigilancia con dinero proveniente de peculio personal que deben ser separadas y valoradas según los expertos. Los trabajos fueron autorizados por acuerdos de comuneros En el valor de las construcciones y mejoras efectuadas no pueden concurrir los demás comuneros porque ellos no aportaron sus cuotas y en casos que esos bienes salgan a la venta por subasta o sean adjudicado a un integrante de la comunidad pública, el valor de bienhechurías habrá que deducirlo. Con respecto a la administración de los bienes de la sucesión existen ingresos por concepto de arrendamientos cuyo arrendamiento no han sido ajustados conforme a la realidad económica del país y un arrendatario se mantiene en estado de insolvencia.-
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
Acta de defunción Nº 2337, de fecha 25/12/2005, expedida por la Primer Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, del ciudadano LEOPOLDO LORETO LUGO, con cedula de identidad Nº 929.405, Por cuanto documento no fue impugnado ni tachado de falsedad, esta Juzgadora las aprecia de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y le da valor probatorio para demostrar que sus sucesores son: Hercilia Ravelo de Loreto, Marlene, María Angélica, Sahemy Luciana y Gustavo .- Y ASI SE DECLARA.
Fotocopia de Planilla Sucesoral Expediente 060148, SENIAT, Valles del Tuy del Estado Miranda, a la muerte de Loreto Lugo Leopoldo. emanada del Seniat, Ministerio de Finanzas y Formulario de Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, la cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente y por tener la firma de un funcionario administrativo está dotada de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto debe considerarse cierto hasta prueba en contrario toda la declaración que en ella consta como son los herederos, así como el porcentaje de los bienes a liquidar . ASI SE DECLARA.
Fotocopia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1972, anotado bajo el No 38, folios 75 al 77, Protocolo Primero, donde consta que el ciudadana Leopoldo Loreto Lugo adquirió en propiedad un lote de terreno con una superficie de 770,23 M2., sobre el cual se encuentra enclavado un edificio, ubicado dentro del casco de la Población de Santa Teresa del Tuy, este documento no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Fotocopia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1995, anotado bajo el No 41, Protocolo Primero, donde consta que el ciudadano Leopoldo Loreto adquirió en propiedad una casa edificada en un lote de terreno de propiedad municipal ubicada en calle San Rafael, S/N, Población de Santa Teresa del Tuy, este documento no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Fotocopia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1969, anotado bajo el No 51, folios 89 al 90, Tomo Único, Protocolo Primero, donde consta que el ciudadano Leopoldo Loreto Lugo adquirió en propiedad un lote de terreno situado en Santa Teresa del Tuy y tiene forma triangular. Ubicado dentro de los linderos que se dan aquí por reproducidos. Este documento no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Fotocopia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1971, anotado bajo el No 25, folios 64 al 66, Protocolo Primero, donde consta que el ciudadano Leopoldo Loreto Lugo adquirió en propiedad una casa construida sobre un terreno formado por las parcelas 3 y 4 del Instituto de Ferrocarriles, que son propiedad municipal situado en la Población de Santa Teresa del Tuy, este documento no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Fotocopia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1977, anotado bajo el No 38, folios 155 al 157, Tomo 3º, Protocolo 1º, donde consta que el ciudadano Leopoldo Loreto Lugo adquirió en propiedad un lote de terreno con una superficie de 191,57 M2., sobre el cual se encuentra construida una casa ubicado frente a la calle Miranda Nº 3 de la Población de Santa Teresa del Tuy, este documento no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Fotocopia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1982, anotado bajo el No 24, folios 145 al 150, Tomo 3º, Protocolo Primero, donde consta que el ciudadana Leopoldo Loreto Lugo adquirió en propiedad una parcela de terreno distinguida con el Nº D-54, y la Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Las Flores de la Población de Santa Teresa del Tuy, este documento no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, en consecuencia, tiene todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Fotocopias de actas de nacimientos de MARIA ANGELICA Y MARLENE JOSEFA, las cuales no fueron impugnadas dentro de la oportunidad legal establecida, en consecuencia, se les tiene como fidedignas y por tanto el Tribunal les confiere el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y siendo que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que las mencionadas ciudadanas, son hijos de LEOPOLDO LORETO Y AURA ALZURU.- Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Fotocopia de acta de matrimonio, correspondiente al año 1967, folio 86 vto. Bajo el Nº 82, la cual no fue impugnada dentro de la oportunidad legal establecida, en consecuencia, se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal les confiere el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y siendo que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ALEJANDRO LEOPOLDO LORETO LUGO contrajo matrimonio con HERCILIA RAVELO GOMEZ.- Y ASI SE DECLARA.
Contrato de arrendamiento suscrito entre Hercilia Ravelo de Loreto, Sahemy Luciana Loreto Ravelo y Gustavo Adolfo Loreto Ravelo, en fecha 01 de septiembre de 2010, sobre un inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, este documento no fue impugnado dentro de la oportunidad legal, en consecuencia, se le tiene como reconocido, de conformidad con lo previsto en el articulo 1363 del Código Civil, y se le da todo su valor probatorio para demostrar que el arrendador fue autorizado para realizar mejoras, las cuales serian reconocidas . Y ASI SE DECLARA.
Renovación Permiso LD-008-09-2012, emitido por la Oficina Municipal de Ambiente y Recursos Naturales del Municipio Independencia, el cual no fue impugnada en la oportunidad legal correspondiente y por tener la firma de un funcionario administrativo está dotada de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto debe considerarse cierto hasta prueba en contrario toda la declaración que en ella consta como es el permiso de limpieza y desmalezamiento otorgado al ciudadano Loreto Ravelo Gustavo, sobre un terreno ubicado en la Avenida Principal de las Flores .Y ASI SE DECLARA.
TESTIMONIALES: JUAN ANGEL FEBLES, ANDRES ELOY RODRIGUEZ, LEIDA ALEJANDRA CASTRO MACHADO, CARMEN GABINA MACHADO DE CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-80.398.154; V-1.894.620; V-12.034.929 y V-2.588.573, respectivamente, de los cuales declararon Eloy Andrés Rodríguez Meléndez, Leída Alexandra Castro Machado y Carmen Gabina de Machado, Esta sentenciadora observa que en tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos narrados por la parte demandada en relación a las mejoras efectuadas en los inmuebles ubicados en Santa Teresa del Tuy, señalados en la contestación de la demanda sobre los trabajos realizados a sus solas expensas, es decir los testigo en su declaración demostraron congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declaraciones, quedando demostrado que son testigos hábiles, trabajadores y presénciales de los hechos, y no fueron tachados en la oportunidad legal por la parte demandante, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones a favor de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.
EXPERTICIA: Sobre la existencia de las mejoras, refacciones, remodelaciones y construcciones sobre los siguientes inmuebles: 1) en una parcela de terreno ubicada en la Avenida Lamas entre las Calles Miranda y Tamanaco identificada con el Nº 45 de la población Santa Teresa del Tuy; 2) Una edificación ubicada en la Calle San Rafael sin numero en la población de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda; y 3) Un lote de terreno con superficie ubicado en la Avenida Bolívar y la Calle Sucre de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, por cuanto no hubo impugnación contra esta prueba, esta sentenciadora, la aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil, y tiene por cierto las reparaciones y mejoras alegadas por la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.
Esta sentenciadora antes de hacer un análisis exhaustivo del presente caso debe hacer previamente las siguientes consideraciones:
El concepto genérico de partición es conocido como de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin.
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
La Comunidad de bienes se puede extinguir por Partición de la cosa o derecho Común. Cuando nos referimos a Partición propiamente dicha es la llamada Partición o División Material que consiste en dividir la cosa común en tantas partes materiales a los miembros que integran la comunidad, es decir, en adjudicar a cada uno de estos la propiedad de un lote o parte material. La operación representa pues convenir la cuota ideal sobre el todo en un derecho solitario sobre una parte material de ese todo. Naturalmente en la comunidad tiene derecho a que su parte sea proporcional a la cuota que le pertenece tanto en las ventajas como en las cargas.
Ahora bien, tenemos que la comunidad se define como el derecho singular que sobre un objeto determinado tienen atribuido varias personas. Por otra parte, la doctrina ha establecido la existencia de dos tipos de comunidad fundamentales y diferentes entre sí, que son la comunidad pro indivisa y la comunidad dividida. La primera de las nombradas, es aquella que permanece en estado de indivisión, y lo que existe es el derecho a la cuota que tiene cada uno de los comuneros que conforman la comunidad.
En el presente caso hubo oposición por la parte demandada alegando que en relación a la oposición de la ciudadana Hercilia Ravelo Loreto, por no estar conforme con la cuota del 10%, por cuanto debe ocurrir en este proceso además del carácter de heredera con el carácter de propietaria de una cuota del 50%. Al respecto, esta sentenciadora observa que en el caso de autos, solo se esta demandando la partición de la cuota correspondiente a los bienes dejados por el de cujus LEOPOLDO LORETO LUGO, es decir, el cincuenta (50%) por ciento de sus derechos, tal como aparece declarado en la Planilla Sucesoral descrita anteriormente, sobre lo cual ha de versar la partición demandada. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la oposición del ciudadano GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, con las pruebas analizadas anteriormente quedo demostrado que efectivamente ha realizado mejoras a los inmuebles: 1) Constituido por una parcela de terreno cuya superficie es de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (770, 23 M2), y las bienhechurías construidas sobre dicha parcela que constituye un edificio de tres (03) planta con un total de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (870 M2), ubicado en la avenida Lamas entre las calles Miranda y calle Tamanaco, Nº 45, de la población de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. 2) Constituido por una edificación de área aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS EXACTOS (120,00 M2) construida en un lote de terreno cuya superficie es de TRECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 M2), ubicada en la calle San Rafael de la población de Sata Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. 3) Constituido por un lote de terreno con superficie sin determinar, y las bienhechurías construidas sobre dicha parcela que constituyen una edificación con una (01) planta y un galpón de características industrial con anexo de una (01), ubicado entre la avenida Bolívar y calle Sucre de la población de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual debe tomarse en cuenta para el momento de realizar la partición.- Y ASI SE DECIDE.-
En este tipo de comunidad existe una sola relación jurídica, que tiene como titular subjetivo activo a distintas personas. En el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de, una comunidad proindiviso entre los ciudadanos: HERCILIA RAVELO DE LORETO, SAHEMI LUCIANA LORETO RAVELO, GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, MARIA ANGELICA LORETO ALZURU Y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, quedando plenamente probado en autos la relación filial y afín entre los mencionados ciudadanos, Y por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil; y como la parte actora manifestó su voluntad de disolver la comunidad que mantiene sobre los bienes objeto de esta partición y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 768 del Código Civil “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición” y como esta sujeto al articulo 770 del Código Civil “Son aplicables a la división entre los comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establece el Código de Procedimiento Civil” .-
En consecuencia por todo lo antes expuesto y subsumidos los hechos dentro del derecho puede declararse que procede la partición de Herencia sobre los bienes plenamente identificados en el presente fallo, por lo que se ordena la partición de dichos bienes hereditarios, CINCO (5) cuotas partes entre los ciudadanos anteriormente identificados, tomando en cuenta las remodelaciones, reparaciones y mejoras realizadas por el ciudadano Gustavo Adolfo Loreto Ravelo.-
Igualmente se debe tomar en consideración los ingresos por concepto de arrendamientos así como los gastos realizados. Se acuerda la partición sobre los bienes que se identifican a continuación: 1) 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías construidas en dicha parcela y ubicadas en la Calle Las Flores Santa Teresa del Tuy Estado Miranda. 2) 50% de una casa edificada en un lote de terreno ubicado en la Urbanización Residencial Las Flores en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy Estado Miranda.3) 50% de una casa edificada en un lote de terreno ubicada en la Calle San Rafael jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 4) 50% de un lote de terreno que esta ubicado en jurisdicción de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 5) 50% de una casa construida en un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicada en el Barrio La Estación Calle La Estación s/n, Santa Teresa del tuy del Estado Miranda. 6) 50% de un inmueble constituido por una parcela de secano y la casa sobre ella construida ubicada en el sector denominado Corrales- Chirimena Municipio Higuerote Distrito Brión del Estado Miranda. 7) 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa distinguida con el Nº 3, ubicada en la Calle Miranda de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 8) 100% de las bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio ubicado en la avenida Las de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 9) 50% de una parcela de terreno distinguida con el Nº D-54 y la quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Las Flores Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 10) 50% de un automóvil tipo sedan, modelo Corolla, Año 1994, Placa YAA-20A.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA incoada por las ciudadanas: MARIA ANGELICA LORETO ALZURU Y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nos V-3.653.817 y V- 3.633.562, respectivamente.-
Contra los ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMI LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.124.952, V-6.998.290 y V-10.075.458 respectivamente.
2.- Se ordena la liquidación de los siguientes bienes: 1) 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías construidas en dicha parcela y ubicadas en la Calle Las Flores Santa Teresa del Tuy Estado Miranda. 2) 50% de una casa edificada en un lote de terreno ubicado en la Urbanización Residencial Las Flores en jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy Estado Miranda.3) 50% de una casa edificada en un lote de terreno ubicada en la Calle San Rafael jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 4) 50% de un lote de terreno que esta ubicado en jurisdicción de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 5) 50% de una casa construida en un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicada en el Barrio La Estación Calle La Estación s/n, Santa Teresa del tuy del Estado Miranda. 6) 50% de un inmueble constituido por una parcela de secano y la casa sobre ella construida ubicada en el sector denominado Corrales- Chirimena Municipio Higuerote Distrito Brión del Estado Miranda. 7) 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y una casa distinguida con el Nº 3, ubicada en la Calle Miranda de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 8) 100% de las bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio ubicado en la avenida Las de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 9) 50% de una parcela de terreno distinguida con el Nº D-54 y la quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Las Flores Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. 10) 50% de un automóvil tipo sedan, modelo Corolla, Año 1994, Placa YAA-20A
3.- SE ORDENA al partidor establezca los valores de las mejoras realizadas por el ciudadano GUSTAVO LORETO en los inmuebles señalados en los siguientes particulares:
1) Constituido por una parcela de terreno cuya superficie es de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (770, 23 M2), y las bienhechurías construidas sobre dicha parcela que constituye un edificio de tres (03) planta con un total de OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (870 M2), ubicado en la avenida Lamas entre las calles Miranda y calle Tamanaco, Nº 45, de la población de Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.
2) Una edificación ubicada en la Calle San Rafael sin número en la población de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.
3) Un lote de terreno con superficie ubicado en la Avenida Bolívar y la Calle Sucre de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, a los efectos de ser considerados en el momento de la partición.
4.- SE EMPLAZA a las partes para el acto de nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar el décimo (10º.) día de despacho a las once (11:00 am) de la mañana, contados a partir de que se encuentre firme la presente decisión.
5.- SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de este fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:45 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
Exp. Nº 2761-12.
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