REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 2786-12.
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS 3945.59 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55, tomo 70-A, en fecha 26 de mayo de 2005, y publicado su Registro en el Repertorio Forense Nº 13.930, de fecha 30 de mayo de 2005 e identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31343611-9
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ DE GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 4.291.151, inpreabogado Nº 77.329
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZULAPRI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el Nº 46, tomo 71-A-Sgdo., en la persona de su Director JESUS JAVIER HERNANDEZ MEDINA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.004.515, y el ciudadano GINO BATELLINO VARUTTI, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-6.853.618.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 07 de agosto del Dos mil doce (2012), demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la abogada CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ DE GUERRA, inpreabogado Nº 77.329, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS 3945.59 C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55, tomo 70-A, en fecha 26 de mayo de 2005, y publicado su Registro en el Repertorio Forense Nº 13.930, de fecha 30 de mayo de 2005, contra la empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el Nº 46, tomo 71-A-Sgdo., en la persona de su Director JESUS JAVIER HERNANDEZ MEDINA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.004.515, y el ciudadano GINO BATELLINO VARUTTI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.853.618.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 156, de fecha 09 de agosto del dos mil doce (2012), auto de admisión de la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada.
Cursa al folio 157, de fecha 09 de agosto de 2012, mediante diligencia la parte actora consigna fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Cursa al folio 158, de fecha 13 de agosto de 2012, auto en el cual se da cumplimiento a librar compulsa a la demandada.
Cursa al folio 161, de fecha 19 de septiembre de 2012, diligencia de la parte actora en la que solicita se le entregue la compulsa.
Cursa al folio 162, de fecha 21 de septiembre de 2012, el alguacil accidental Santiago Blanco, deja constancia que se le suministraron los medios necesarios para la citación del codemandado GINO BATTELLINO.
Cursa al folio 163 de fecha 21 de septiembre de 2012, diligencia de la parte actora, donde deja constancia de comprobantes de pagos de los emolumentos correspondientes a citación de Inversiones Zulapri C.A, por ante el Juzgado Décimo Primero de Municipio del área metropolitana de Caracas.
Cursa al folio 166 de fecha 25 de Octubre de 2012, diligencia suscrita por el alguacil WILLIAMS BRITO, consignando boleta sin firmar, donde deja constancia de haberse trasladado en tres (3) oportunidades al domicilio del co-demandado GINO BATTELLINO, siendo imposible localizarlo.
Cursa al folio 180 de fecha 15 de Noviembre de 2012, diligencia suscrita por la parte actora donde solicita la citación por carteles del codemandado GINO BATTELLINO.
Cursa al folio 181 de fecha 20 de Noviembre de 2012, auto emanado de este Tribunal donde libra Cartel de citación al ciudadano GINO BATTELLINO, ordenando publicar en los Diarios ULTIMAS NOTICIAS y LAVOZ.
Cursa al folio 182 de fecha 20 de Noviembre de 2012, cartel de citación al ciudadano GINO BATTELINO VARUTTI.
Cursa al folio 183 de fecha 23 de Noviembre de 2012, auto de este Tribunal ordenando librar nueva compulsa dirigida a la EMPRESA ZULAPRI, C.A, en virtud de oficio emanado del Juzgado Décimo Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, donde manifiesta que por error involuntario fue extraviada.
Cursa al folio 188 de fecha 05 de diciembre de 2012, diligencia suscrita por el Secretario de este Tribunal, abogado MANUEL GARCIA, donde deja constancia de haberse trasladado al domicilio del ciudadano GINO BATTELLINO, donde fijo cartel de citación.
Cursa al folio 191 de fecha 07 de diciembre de 2012 diligencia suscrita por la parte actora donde deja constancia de haber retirado Cartel de Citación del ciudadano GINO BATTELLINO, para su publicación.
Cursa al folio 192, de fecha 08 de enero de 2013, diligencia suscrita por la parte actora en la cual consigna ejemplares de los diarios ULTIMAS NOTICIAS Y LA VOZ, donde publica cartel de citación al ciudadano GINO BATTELINO, de la siguiente manera: Ultimas Noticias de fecha 11 de Diciembre de 2012, página 57 y la Voz de fecha 15 de diciembre de 2012, página 36.
Cursa al folio 195 de fecha 23 de enero de 2013, diligencia suscrita por la parte actora donde solicita copias certificadas de los folios 163, 164 y 165.
Cursa al folio 196 de fecha 24 de enero de 2013, auto de este Tribunal acordando expedir las copias solicitadas.
Cursa al folio 197 de fecha 28 de enero de 2013, diligencia suscrita por la parte actora, donde constancia de retiro de las copias acordadas.
Cursa al folio 198 de fecha 08 de Mayo de 2013, diligencia de la parte actora, donde consigna resultas de comisión provenientes del Juzgado Undécimo (11) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de imposibilidad de citar a la empresa Zulapri, solicita citación por carteles.
Cursa al folio 233 de fecha 14 de Mayo de 2013, auto emanado de este Tribunal mediante el cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Secretario fije cartel en la morada de la Sociedad Mercantil Zulapri, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa a los folios 234 al 236, comisión emanada de este Tribunal dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y cartel de citación a la sociedad mercantil ZULAPRI C.A.
Cursa al folio 235 de fecha 25 de junio de 2013, auto emanado de Secretaria este Tribunal computo de días de despacho.
CUADERNO DE MEDIDAS
Cursa al folio 1 de fecha 9 de agosto de 2012, auto donde apertura cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitado por la parte actora.
Cursa al folio 2 de fecha 09 de agosto de 2012, diligencia suscrita por la parte actora, consignando copias del libelo de demanda u auto de admisión.
Cursa al folio 13, de fecha 13 de agosto de 2012, pronunciamiento de este Tribunal donde se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles solicitados y señalados por la parte actora
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Esta Juzgadora observa que conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el accionante tiene el deber procesal de cumplir con los deberes procesales que le impone la Ley, para que sea practicada la citación, cuyo incumplimiento denota la falta de impulso y de diligencia para que el proceso llegue a su fin, vale decir , que el no cumplimiento de este deber procesal demuestra la falta de atención de la parte a la causa ha instaurado al abandono, pues al activarse la función jurisdiccional mediante el ejercicio de la acción respectiva, con la pretensión de la demanda que contiene la pretensión, el legislador ha impuesto al accionante un conjunto de deberes que debe cumplir para que el proceso llegue a su término, como sucede con el caso de la citación su falta de impulso es condenando con la perención de la instancia y consecuente extinción del proceso.
En este sentido la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Ahora bien, en este sentido en sentencia de fecha 26-06-2006, la Sala Constitucional ha fijado posición:
“DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO”
Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplía el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”
En este sentido, la consignación en autos de un ejemplar del cartel de citación publicado en prensa, es la vía para tener constancia de que la carga procesal fue efectivamente satisfecha, a semejanza de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la Republica, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar una informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la Republica en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la Republica. Asimismo, cuando fuere procedente, en esta misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicaran en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte actora incumplió en la publicación y consignación del cartel de citación ordenados en razón de lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicho cartel fue librado para su publicación en fecha 20 de Noviembre de 2012, en los diarios Ultimas Noticias y La Voz, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; siendo retirado por la parte actora en fecha 07 de diciembre de 2012, tal y como se desprende de diligencia suscrita por la precitada que riela en el folio (191) del cuaderno principal del presente expediente, y es en fecha 08 (ocho) de enero de 2013, cuando la aludida parte actora a través de su apoderada judicial CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ, supra identificada, consigna ejemplares de los Diarios ULTIMAS NOTICIAS, de fecha once (11) de diciembre de 2012 y LA VOZ , de fecha quince (15) de diciembre de 2012. Ahora bien del cómputo expedido por secretaria de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde fecha once (11) de diciembre de dos mil doce (2012) hasta el día ocho (8) de enero de dos mil trece (2013) (inclusive) se denota que no se dio cumplimiento con la obligación de consignar dentro de los tres (03) días de despacho establecidos, entre la publicación y la consignación a los autos de dichos carteles, incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, la perención opera de pleno derecho, es por lo que debe esta Juzgadora declarar la perención de la instancia y por ende la extinción del proceso en la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA el presente Juicio, de NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la abogada CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ DE GUERRA, inpreabogado Nº 77.329, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS 3945.59 C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55, tomo 70-A, en fecha 26 de mayo de 2005, y publicado su Registro en el Repertorio Forense Nº 13.930, de fecha 30 de mayo de 2005, contra la empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el Nº 46, tomo 71-A-Sgdo., en la persona de su Director JESUS JAVIER HERNANDEZ MEDINA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.004.515, y el ciudadano GINO BATELLINO VARUTTI, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia supra indicada, de fecha 26 de junio de 2006, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ha fijado posición del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento, la cual es de carácter vinculante, y el no cumplimiento de la parte actora a lo pautado en ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por la abogada CARMEN JOSEFINA VARGAS PEREZ DE GUERRA, inpreabogado Nº 77.329, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS 3945.59 C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 55, tomo 70-A, en fecha 26 de mayo de 2005, y publicado su Registro en el Repertorio Forense Nº 13.930, de fecha 30 de mayo de 2005, contra la empresa INVERSIONES ZULAPRI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el Nº 46, tomo 71-A-Sgdo., en la persona de su Director JESUS JAVIER HERNANDEZ MEDINA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-5.004.515, y el ciudadano GINO BATELLINO VARUTTI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.853.618.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
TERCERO: se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, acordada en fecha 13 de agosto de 2012, mediante oficio Nº 2012-298, líbrese los oficios conducentes al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.-
Publíquese y Regístrese e inclusive en la pagina Web.
Dada, sellada y firmada en Ocumare del Tuy, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 09:30am.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


ABS/Adolfo
Exp. Nº 2786-12