REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de junio del dos mil trece (2013).-
203° y 154°
Por cuanto de la revisión de la demanda presentada por la ciudadana CRISBELIN FRANCISCA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.337.011, asistida de la abogada ANA ROSA PINZON R., inpreabogado Nro. 24.026, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, asimismo por cuanto de la revisión del libelo de demanda y sus recaudos consignados a quse observe no cumple con los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2º que textualmente reza: Ordinal 2º: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”, requisito indispensable para su admisibilidad, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la presente demanda.
Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/ysabel
Exp. 2848-13