REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 27 de Junio del 2.013
203° y 154°
DEMANDANTE: INVERSIONES MABENI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 20, tomo 88-A-Pro, de fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), Expediente No. 557963, y modificada por ultima vez mediante asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 16-03-2005, e inscrita igualmente por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 01-04-2005, bajo el No. 12, Tomo 41-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.135.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.697.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO MESQUITA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.367.272.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.158.162, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.282.
MOTIVO: DESALOJO.
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio en fecha 02 de Octubre del 2012, presentado por el abogado en ejercicio PETRONIO RAMON BOSQUES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.697, quien actúa en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MABENI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 20, tomo 88-A-Pro, de fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), Expediente No. 557963, y modificada por ultima vez mediante asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 16-03-2005, e inscrita igualmente por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 01-04-2005, bajo el No. 12, Tomo 41-A-Pro.
En fecha 05 de Octubre del 2012, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación del ciudadano: JOSE ANTONIO MESQUITA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.367.272.
En fecha 10 de Octubre del 2012, comparece la Representación Judicial de la parte actora y mediante, mediante diligencia deja constancia de la consignación de los fotostatos respectivos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 16 de Octubre del 2012, riela al folio 74, auto mediante el cual se ordena librar la respectiva compulsa.
En fecha 25 de Octubre del 2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de que le han suministrado los medios necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de Noviembre del 2012, riela al folio 77, diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual deja consta, de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, encontrándose totalmente desocupada, por lo que consigna constante de 10 folios útiles la compulsa de citación sin firmar.
En fecha 13 de Marzo del 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando diligencia, mediante la cual, en virtud de la diligencia del Alguacil del tribunal, solicita la citación del demandado mediante Carteles, de conformidad con el artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Marzo del 2013, riela al folio 89, auto mediante el cual, vista la solicitud de la representación judicial de la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la citación por Carteles de la parte demandada, en consecuencia se ordena librar los referidos Carteles en la prensa respectiva.
En fecha 21 de Marzo del 2013, riela al folio 91, consignación por parte del Secretario del tribunal, mediante el cual deja constancia de haber fijado Cartel de citación en la dirección respectiva.
En fecha 01 de Abril del 2013, riela al folio 93, diligencia suscrita por la Representación judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de recibir Edictos a los fines de su publicación.
En fecha 04 de Abril del 2013, riela al folio 94, diligencia suscrita por la representación Judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de consignación de la publicación del Cartel de Citación en la prensa respectiva.
En fecha 09 de Abril del 2013, riela al folio 96, diligencia suscrita por la Representación Judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de consignación de la publicación del Cartel de Citación en la prensa respectiva.
En fecha 24 de Mayo del 2013, riela al folio 98, diligencia suscrita por la Representación Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna a los fines de dar por terminada la presente causa, escrito de Transacción, solicitando en la misma que el Tribunal homologue la misma, en los mismos términos establecidos en ella en cada una de sus partes.

CUADERNO DE MEDIDA:
Cursa al folio 1, de fecha 05 de Octubre del 2012, auto dictado por el tribunal ordenando la apertura del presente cuaderno.
Cursa al folio 2, de fecha 10 de Octubre del 2012, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de que sea proveída la medida solicitada.

Cursa a los folios 10 al 13, ambos inclusive, de fecha 16 de Octubre del 2012, Sentencia Interlocutoria decretando Medida de Secuestro sobre el bien señalado por la parte actora. Librándose comisión a los fines de que realizara la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así mismo se libro el respectivo Oficio al referido Juzgado.
En fecha 05 de Noviembre del 2012, riela al folio 16, auto mediante el cual se da por recibida las resultas de la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia se ordena agregar a los autos y corregir la foliatura.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción presentado ante este Despacho por el abogado en ejercicio PETRONIO RAMON BOSQUES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.697 quien actúa en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MABENI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 20, tomo 88-A-Pro, de fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), Expediente No. 557963, y modificada por ultima vez mediante asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 16-03-2005, e inscrita igualmente por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 01-04-2005, bajo el No. 12, Tomo 41-A-Pro, suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO MESQUITA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.367.272, representado en este acto por la abogada en ejercicio YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.158.162, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.282, por una parte y por la otra INVERSIONES MABENI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 20, tomo 88-A-Pro, de fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Uno (2001), Expediente No. 557963, y modificada por ultima vez mediante asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 16-03-2005, e inscrita igualmente por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 01-04-2005, bajo el No. 12, Tomo 41-A-Pro, representada por el abogado en ejercicio PETRONIO RAMON BOSQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.135.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.697, en la que se acuerdan y hacen el siguiente Tercera: ARREGLO TRANSACCIONAL: Con el fin de dar por terminados los reclamos entre las partes, por todos los conceptos señalados en el libelo de la demanda, cánones de arrendamiento, cuotas de mantenimiento, desalojo y entrega del inmueble, comprendidos en el litigio pendiente ante el señalado Juzgado Tercero de Primera Instancia, y con la finalidad de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con el contrato de arrendamiento que existe entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y/o con su terminación, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convienen en dar por terminado y resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes. Asimismo, las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a cada una de ellas la SUMA NETA de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (bs.75.000,00). En tal sentido, y las partes se declaran y reconocen recíprocamente deudoras y acreedoras hasta por dicho monto, EL DEMANDANTE acreedor de EL DEMANDADO por los conceptos expresados en el libelo de la demanda, esto es, desalojo, entrega del inmueble arrendado, pago de los cánones de arrendamiento y cuotas de mantenimiento y, a su vez, deudor de EL DEMANDADO, por la bonificación en moneda prometida verbalmente por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, que según la cuantificación efectuada por las partes con arreglo a esta transacción coincide con el mismo monto indicado de Bs. SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00); y EL DEMANDADO, deudor del DEMANDANTE por los ya expresados conceptos en el libelo de la demanda, y acreedor de EL DEMANDANTE por fuerza de la ya relatada bonificación pecuniaria hasta por el monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.75.000,00). Es así como, las partes declaran extinguidas, por compensación, todas las obligaciones de pagar que en cabeza de una u otra de ellas recaían en virtud del contrato de arrendamiento antes referido, el cual declaran terminado y resuelto, e igualmente hacen constar que todas las sumas referidas en esta cláusulas han sido acordadas como producto de las discusiones y reciprocas concesiones en las que han participado EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE, e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en el libelo de la demanda, así como los reclamos y demandas que pudiera tener EL DEMANDANTE contra EL DEMANDADO. De la misma forma, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO se exoneran recíprocamente de la obligación de pagar todo costo y toda costa relacionada con el antes indicado proceso judicial, y convienen expresamente en que el pago del monto de los honorarios profesionales de los abogados que cada uno de ellos ha utilizado o utilizara en dicho procedimiento constituye una obligación exclusiva de la parte que los contrató o utilizó. Igualmente, LAS PARTES acuerdan que todo bien mueble propiedad de EL DEMANDADO que se encuentre en el local cuyo uso es el objeto del contrato de arrendamiento hoy resuelto, será entregado por EL DEMANDANTE a EL DEMANDADO, dentro de los quince (15) días continuos y siguientes a la firma de esta transacción, en la misma oportunidad de la entrega del local arrendado. Cuarta Cosa Juzgada: Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, se obligan a consignarla ante el Juzgado 3ro de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y el Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los dos días de despacho siguientes a su firma por ante un Notario Publico, para que dicho Juzgado se sirva Homologarla, en los mismos términos y condiciones en que la han celebrado, con la finalidad de que adquiera el carácter de cosa juzgada.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA


ABS/Eleana*
Exp. 2799-12.