REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203º y 154º


PARTE ACTORA: GIUSEPPA FIDONE DE LEOPARDI de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nos E-706.550 y GIUSEPPE LEOPARDI IACONO (†), representado por los ciudadanos SALVATORE LEOPARDI, FRANCISCO LEOPARDI FIDONE y BEATRIZ ELENA ANTONELLA LEOPARDI FIDONE, italiano el primero y venezolanos los dos últimos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-945.547, V-5.535.052 y V-9.120.802, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, ANA LUCIA PASQUALE RIVAS y ANTONIO GREGORIO CIMINO BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 41.120, 45.443 y 40.044 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EZEQUIEL MORENO ZAMBRANO, HECTOR JULIO HERNAN GARCIA, JOSEFINA LANDAETA y BELKIS SOLEDAD DE LA ROSA GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.334.968, V-6.213.881, V-3.243.219 y V-9.412.045, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CO-DEMANDADA EZEQUIEL ZAMBRANO
y BELKIS GONZALEZ: No tienen apoderado judicial debidamente constituido.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS
CO-DEMANDADOS HECTOR
GARCIA Y JOSEFINA LANDAETA: MANUEL ANDRES RAMIREZ SENIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.162.

MOTIVO: DESLINDE.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN CUANTO A LOS CO-DEMANDADOS HECTOR JULIO HERNAN GARCIA, JOSEFINA LANDAETA y BELKIS SOLEDAD DE LA ROSA GONZALEZ.

EXPEDIENTE N°: 12477.

-I-
Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentiva de la demanda que por DESLINDE interpusieran los ciudadanos GIUSEPPA FIDONE DE LEOPARDI y GIUSEPPE LEOPARDI IACONO contra los ciudadanos EZEQUIEL MORENO ZANBRANO, HECTOR JULIO HERNAN GARCIA, JOSEFINA LANDAETA y BELKIS SOLEDAD DE LA ROSA GONZALEZ.
Que en fecha 14 de mayo de 2001, el a quo admitió la solicitud, ordenando emplazar a la parte demandada, para el quinto (5to) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, para que concurrieran a la operación de deslinde por los linderos OESTE, SUR y ESTE correspondientes a la parcela de terreno propiedad de los actores.
Cumplidos los trámites de la citación, en fecha 30 de mayo de 2001, el apoderado actor solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 01 de junio de 2001 el alguacil del Tribunal de la causa consignó recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado EZEQUIEL MORENO ZAMBRANO.
En fecha 04 de junio de 2001, se libró cartel de citación a los co-demandados ciudadano Ramón Ezequiel Moreno, Héctor Julio Hernán Gracia, Josefina Landaeta y Belkis Soledad de la Rosa González.
En fecha 06 de junio de 2001 el alguacil del Tribunal de la causa consignó recibo de citación debidamente firmado por la co-demandada BELKIS DE LA ROSA.
En fecha 19 de junio de 2001, el apoderado actor consignó cartel de citación debidamente publicado y fijado en su oportunidad legal correspondiente.
En fecha 02 de octubre de 2001, se designó al abogado en ejercicio MANUEL RAMIREZ, como defensor judicial de los co-demandados HECTOR JULIO HERNAN GARCIA y JOSEFINA LANDAETA, el cual acepto el cargo y citado en su oportunidad.
En fecha 18 de febrero de 2002, tuvo lugar el acto de DESLINDE, compareciendo el Defensor Judicial de los co-demandados HECTOR JULIO HERNAN y JOSEFINA LANDAETA, quien hizo oposición a la fijación del lindero provisional, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de los codemandados, ciudadanos BELKIS DE LA ROSA GONZALEZ y EZEQUIEL MORENO ZAMBRANO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha 22 de febrero de 2002, el Tribunal de origen ordenó remitir el expediente al juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 26 de marzo de 2002, se dio por recibido el presente expediente, declarándose abierta a pruebas la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para promover pruebas solamente el apoderado actor hizo uso de este derecho, siendo agregadas y admitidas en su oportunidad legal correspondiente.
En fecha 30 de septiembre de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ se abocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes.
En fecha 18 de julio de 2005, la Dra. MARIELA FUENMAYOR, se abocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes.
En fecha 28 de abril de 2011, el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO, se abocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes.
En fecha 20 de septiembre de 2012, la DRA. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la causa, asimismo dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de las partes, a los fines de que estos manifestaran si mantenían interés en el presente juicio.
En fecha 08 de abril de 2013, la ciudadana GIUSEPPA FIDONE DE LEOPARDI, debidamente asistida de abogado procedió a desistir de la acción incoada contra los ciudadanos HECTOR JULIO HERNAN GARCIA, JOSEFINA LANDAETA y BELKIS SOLEDAD DE LA ROSA GONZALEZ.
En fecha 10 de abril de 2013, se ordenó notificar al ciudadano GIUSEPPE LEOPARDI IACONO, para que expusiera lo que considerara pertinente en relación al desistimiento propuesto por la ciudadana GIUSEPPA FIDONE DE LEOPARDI, la cual en fecha 25 de abril de 2013, consignó acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE LEOPARDO IACONO.
En fecha 29 de abril de 2013, mediante auto se ordenó la citación de los herederos conocidos del de cujus, ciudadanos SALVATORE LEOPARDI FIDONE, FRANCISCO LEOPARDI FIDONE y BEATRIZ ELMA ANTONELLA LEOPARDI DE MARTINEZ, quienes se dieron por citados en fecha 15 de mayo de 2013.
En fecha 17 de mayo de 2013, mediante auto se ordenó la notificación de los herederos conocidos del de cujus, para que expusieran lo que consideraran pertinente en relación al desistimiento propuesto por la ciudadana GIUSEPPA FIDONE DE LEOPARDI.
En fecha 05 de junio de 2013, los ciudadanos SALVATORE LEOPARDI, FRANCISCO LEOPARDI FIDONE y BEATRIZ ELENA ANTONELLA LEOPARDI FIDONE, en su carácter de herederos conocidos del causante, ciudadano GIUSEPPE FIDONE DE LEOPARDI, asistidos de abogado quienes mediante diligencia expusieron estar de acuerdo con lo alegado por la parte accionante ciudadana GIUSEPPA FIDONE DE LEOPARDI en relación al desistimiento de la acción respecto de los ciudadanos HECTOR JULIO HERNAN GARCIA, JOSEFINA LANDAETA y BELKIS SOLEDAD DE LA ROSA GONZALEZ; asimismo solicitaron se dicte sentencia.

-II-
En el caso bajo estudio se observa que la parte actora ciudadana GIUSEPPA FIDONE DE LEOPARDI, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GIOVANNI ONTIVEROS COLMENARES, mediante diligencia expusieron lo siguiente:
“Para solicitar el desistimiento de la acción en contra de los ciudadanos HECTOR JULIO HERNAN GARCIA, JOSEFINA LANDAETA y BELKIS SOLEDA DE LA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos V-620.881, V-3.243.219 y V-9.412.045 y a su vez solicitar de que se dicte sentencia en contra del ciudadano EZEQUIEL MORENO ZAMBRANO (…)”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que la co-actora ciudadana GIUSSEPPA FIDONE DE LEOPARDI, debidamente asistida de abogada y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida el desistimiento, este Tribunal declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio de deslinde contra los ciudadanos HECTOR JULIO HERNAN GARCIA, JOSEFINA LANDAETA Y BELKIS SOLEDAD DE LA ROSA GONZALEZ. Así se decide.

-III-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción en cuanto al colindante del lindero SUR ciudadano HECTOR JULIO HERNAN GARCIA, antes identificado y las colindantes del lindero ESTE ciudadanas JOSEFINA LANDAETA y BELKIS SOLEDAD DE LA ROSA GONZALEZ, anteriormente identificadas, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio de DESLINDE, contra los mencionados ciudadanos.
SEGUNDO: Con respecto al colindante del lindero OESTE ciudadano EZEQUIEL MORENO ZAMBRANO, este Tribunal se pronunciará en la sentencia de mérito.
TERCERO: Se condena en costas a la parte co-actora ciudadana GIUSEPPA FIDONE DE LEOPARDI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

Abg. JAIMELIS CÓRDOVA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m).
LA SECRETARIA,

Exp Nº 12.477