JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de junio de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, y visto que el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en decisión dictada de fecha 26 de junio de 2012, en la causa de INTIMACION y ESTIMACION DE HONORARIOS presentada por los abogados en ejercicios ELIECER SALAZAR GUILLEN, ANTONIO INFANTE RONDON y NAUDY SANCHEZ DIAZ contra la Sociedad de Comercio MAX CAR WASH, C.A., dispuso en su Capitulo III lo siguiente: (…) Por tanto, como la perenciòn se verifica de derecho, valga decir que sus efectos son ex tunc desde la fecha cuando se cumpliò el lapso y no desde la fecha de la decisión definitivamente firme que la declara, la suspensión de la medida preventiva se produce desde ese entonces, cuando deja de estar pendiente la litis, incluso cuando el auto de suspensión tenga fecha posterior. Por tanto, no puede existir –en razòn de la instrumentalizad- una medida cautelar sin proceso pendiente. En consecuencia, extinguido el proceso por haberse declarado la perenciòn, cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio pues corren la misma suerte del juicio principal (…)
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se observa que el presente procedimiento se encuentra extinguido, y en virtud de ello debe suspenderse la medida decretada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de marzo de 2001, segùn oficio 0740-468, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de hacerle saber que en esta misma fecha, este Tribunal declaró perimida la instancia en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera JULIO BRAVO MONAGAS contra el ciudadano DOMINGO VIQUEIRA FERREIRO, a fin de participarle sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el siguiente bien: 1) un inmueble ubicado en San Diego de Los Altos, registrado en el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de julio de 1989, bajo el Nº 34, protocolo 1º, tomo 3º, 3er trimestre en curso, cuyos linderos y medidas se encuentran ampliamente especificados en el documento de propiedad. En tal sentido ofíciese lo conducente al Registro Público respectivo. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,
Abg. JAIMELIS CORDOVA MUJICA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. JAIMELIS CORDOVA MUJICA
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