REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203º y 154º



PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio VALENCIANA DE CONCRETO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de agosto de 2004, bajo el Nª12, Tomo 153-A.
ABOGAD0 DE LA PARTE ACTORA: ENIHZER REBECA RODRIGUEZ MOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.742, actuando como Endosatario en Procuración.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 8.729.277.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: INTIMACION
EXPEDIENTE Nº: 19841
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el sistema de Distribución de Causas en fecha 08 de agosto de 2011, en el procedimiento que por INTIMACION interpusiera la ciudadana RODRIGUEZ MOTTA ENIHZER REBECA en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio VALENCIA DE CONCRETO, C.A. contra el ciudadano EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda y decretó la Intimación de la parte demandada EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ, , para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que acredite haber pagado o formule oposición.
En fecha 31 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar.
En fecha 09 de enero de 2012, el Tribunal mediante auto ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 09 de abril de 2012, la Jueza de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó habilitar el tiempo necesario para el día sábado a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha 16 de abril de 2012, el Alguacil consigno nuevamente recibo de citación y compulsa sin firmar.


CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 16 de abril de 2012, fecha en la cual el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente juicio de Intimación presentara el abogado en ejercicio RODRIGUEZ MOTTA ENIHZER REBECA en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio VALENCIA DE CONCRETO, C.A. contra el ciudadano EFRAIN GONZALEZ RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda. Los Teques, dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA,

ABG. JAIMELIS CÓRDOVA M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,

Exp. Nº 19841