REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203º y 154º
PARTE ACTORA: LIANA AIXA HERGUETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.028.897.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISSETT JOSEFINA APONTE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 64.238.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.008.589.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO NUÑEZ BAEZ y LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los número 191.512 y 86.625, respectivamente.
ASUNTO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 19.845
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO.
En fecha 09 de agosto de 2011, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda interpuesta por la ciudadana LIANA AIXA HERGUETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.028.897, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISSET JOSEFINA APOPNTE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número64.238, contra el ciudadano JOSE LUIS GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.589, contentiva del juicio de DIVORCIO, fundamentándola en la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 24 de octubre de 2011, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las partes pasados como sean (45) días después de la citación del demandado, para el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como sean (45) días del anterior, y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto día de despacho siguiente al último de los actos, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, al efecto fue librada boleta.
En fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal mediante auto ordenó librar compulsa a la parte demandada. Quedando citada la parte demandada en fecha 26 de febrero de 2013.
En fecha 26 de febrero de 2013, el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida de abogado, atorgó poder apud acta a los abogados JOSE ANTONIO NUÑEZ BAEZ y LUCY YANETH DAZA MOLINA, respectivamente.
En fechas 15 de abril y 31 de mayo de 2013, se celebraron el primer y segundo acto conciliatorio, respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana LIANA AIXA HERGUETA GONZALEZ, asistida de abogada, así como de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, y la no comparecencia del Representante de la Vindicta Pública
En fecha 07 de junio de 2013, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda en el presente procedimiento, no compareciendo ningunas de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, ni la Representante del Ministerio Público, quedando desierto el acto, en esta misma fecha siendo las 2:10 de la tarde el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación. En consecuencia el Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
DE LOS ALEGATOS
En síntesis, alegó la parte actora, en su libelo de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
1º.- Que contrajo matrimonio por ante la Alcaldía del municipio Autónomo de Chacao, Dirección de Justicia Municipal con el ciudadano LUIS GARCIA GARCIA, en fecha 24 de mayo de 2008.
2º.- Que fijaron su residencia en la Avenida Principal El picacho, Residencias Terrazas de San Antonio “B”, piso 13, Apto 13-E, san Antonio de los Altos del Estado Bolivariano de Miranda.
3º.- Que, llevaban una vida normal dentro de un clima de normalidad y armonía, situación ésta que comenzó a deteriorarse a partir del 31 de agosto de 2009, cuando comenzaron a suceder situaciones muy desagradables siendo su matrimonio un real y efectivo desastre, hasta el punto de intentar violarla.
4º Que es por ello que comparece ante este Tribunal en su carácter de cónyuge a demandar en divorcio como en efecto lo hace al ciudadano JOSE LUIS GARCIA GARCIA, fundamentando su acción en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
De la norma antes citada se desprende un supuesto, a saber: La no comparecencia del demandante produce la extinción del proceso. En el caso específico de autos, se evidencia que al acto de contestación que tuvo lugar en fecha 07 de junio de 2013, al cual no compareció ninguna de las partes, dejándose constancia de lo anterior según se desprende del acta cursante al folio 44 de la presente causa.
En este sentido, y siendo que la no comparecencia del actor al acto de contestación, trae como consecuencia la extinción del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 758 eiusdem, por lo tanto, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento y así se resuelve.
CAPITULO IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 756 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana LIANA AIXA HERGUETA GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS GARCIA GARCIA, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. JAIMELIS CORDOVA MUJICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 19.845
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