REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano RAMON ARTURO VAZQUEZ DACAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad N° V-1.728.128.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANNA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 81.467.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2349.
-I-
En fecha 20 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano RAMON ARTURO VAZQUEZ DACAL, asistido por el ciudadano ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANNA, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Santa Ana Valle Seco, parcela N° su-25, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 10 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas ZENAIDA DEL VALLE TORRES y WINESKY MARGARITA MONTAÑEZ MONTES DE OCA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.111.310 y V-20.997.503, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Original de la Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
3. Plano de distribución de las bienhechurías en dos (2) folios útiles.
4. Copia certificada de documento de la adjudicación del terreno del Instituto Agrario Nacional, debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del estado Miranda (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz).
5. Copia del Certificado de Solvencia de Pago, de fecha 11/7/2005 expedida por el Instituto Agrario Nacional.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano RAMON ARTURO VAZQUEZ DACAL, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 10 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano RAMON ARTURO VAZQUEZ DACAL, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2349
NV/fr/nr