REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanas ROSAURA BARRIOS HERNANDEZ, TEODARDO JESUS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ y MARBELY BENITA CEDEÑO HERNANDEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.093.918, V-6.926.111, V-6.926.719 y V-6.836.022, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MALBIS PALACIOS WILLIAMS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.202.348, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.666.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2555.
-I-
En fecha 7 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ROSAURA BARRIOS HERNANDEZ, TEODARDO JESUS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ y MARBELY BENITA CEDEÑO HERNANDEZ, asistidos por la ciudadana MALBIS PALACIOS WILLIAMS, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana FERNANDA HERNANDEZ DE SEIJAS, identificada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos AURORA MARGARITA LUNAR CASTRO y DOMINGO JOSE GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.732.342 y V-8.424.012, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 6 de mayo del año 2013, de la ciudadana FERNANDA HERNANDEZ DE SEIJAS, antes identificada, signada con el N° 7, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
2. Copia simple del documento de identidad junto con copia certificada del Acta de Nacimiento de fecha 1 de junio del año 2011, de la ciudadana ROSAURA BARRIOS HERNANDEZ, antes identificada, signada con el N° 301, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda en cuatro (4) folios útiles.
3. Copia simple del documento de identidad junto con original del Acta de Nacimiento de fecha 14 de enero del año 2013, del ciudadano TEODARDO JESUS HERNANDEZ, antes identificado, signada con el N° 81, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Autónomo Andrés Bello de la Parroquia San José de Barlovento del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
4. Copia simple del documento de identidad junto con copia del Acta de Nacimiento de fecha 7 de enero del año 2013, del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, antes identificado, signada con el N° 54, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Autónomo Andrés Bello de la Parroquia San José de Barlovento del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
5. Copia simple del documento de identidad junto con original del Acta de Nacimiento de fecha 15 de enero del año 2013, de la ciudadana MARBELY BENITA CEDEÑO HERNANDEZ, antes identificada, signada con el N° 353, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Autónomo Andrés Bello de la Parroquia San José de Barlovento del Estado Bolivariano de Miranda. Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
6. Original del Acta de Defunción de fecha 29 de abril del año 2013, del ciudadano SEIJAS EUFRACIO, signada con el N° 63, emitida por la Comisión de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos ROSAURA BARRIOS HERNANDEZ, TEODARDO JESUS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ y MARBELY BENITA CEDEÑO HERNANDEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos ROSAURA BARRIOS HERNANDEZ, TEODARDO JESUS HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ y MARBELY BENITA CEDEÑO HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ciudadana FERNANDA HERNANDEZ DE SEIJAS, también identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2555
NV/fr/nr.-