REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN YOLANDA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad N° V-8.750.491.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2560.

-I-
En fecha 11 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN YOLANDA CASTRO, asistida por el ciudadano ARTURO MACHADO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno constituido como patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Santa Ana Valle Seco, parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 13 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ANTONIA MARIA MENDOZA TORRES y CARLOS LUIS NIOCHET PORTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.932.136 y V-6.732.404, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de la notificación, procedente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) donde se le autoriza a las autoridades competentes a la evacuación y registro del Titulo Supletorio de Propiedad correspondiente a la bienhechuría de la solicitante.

2. Plano de distribución de la bienhechuría

3. Original del plano de ubicación de la bienhechuría, procedente del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

4. Copia simple del documento del Inpre del abogado asistente.

5. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana CARMEN YOLANDA CASTRO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 13 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA CASTRO, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO













































S-2560
NV/fr/nr