REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZ y CARMEN ELADIA MAITAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.906.330 y V-5.485.977 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE ABDELCALEC RABAH, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.149.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: N° 2559.

I

En fecha 14 de agosto de 2012, los ciudadanos: HECTOR JOSE MARTINEZ y CARMEN ELADIA MAITAN, asistidos por el ciudadano: JOSE ABDELCALEC RABAH, todos suficientemente identificados en autos, presentaron escrito por ante el Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 15 de abril de 1972 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Parroquia Guanape, Estado Anzoátegui, como se evidencia de acta de matrimonio Nº 07 que acompañaron al escrito en original. 2º) Que producto de dicha unión procrearon al hijo que allí se identifica, mayor de edad. 3º) Que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar y 4°) Que en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común desde el año 1990 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al representante del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 23 de octubre de 2012, el Alguacil Titular del Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui notificó a la representante del Ministerio Público de esa jurisdicción, según consta de diligencia efectuada por el alguacil de ese Juzgado, que riela al folio doce (12) del expediente.
En la misma fecha, la ciudadana MARY CARMEN BATISTA MORALES, Fiscal Especial Décimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dio su opinión con respecto a la presente solicitud y solicitó lo siguiente: 1. El último domicilio de los cónyuges para determinar la competencia del Tribunal por la materia y el territorio y 2. La consignación del Acta de Nacimiento del hijo habido durante la unión matrimonial.

En fecha 22 de enero de 2013, mediante escrito, el ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZ, asistido por el ciudadano JOSE ABDELCALEC RABAH, ambos suficientemente identificados en autos, consignaron los recaudos solicitado por la representante del Ministerio Público.

En fecha 25 de febrero de 2013, mediante sentencia, el Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia en razón a su territorio al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Río Chico.

En fecha 22 de marzo de 2013, mediante auto, Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Río Chico, admiten la presente solicitud.

En fecha 3 de junio de 2013, mediante diligencia, el ciudadano HECTOR JOSE MARTINEZ, suficientemente identificado en autos, señala el último domicilio conyugal para que sea remitido al Tribunal competente.

En fecha 6 de junio de 2013, mediante auto junco con Oficio N° 2810-200-13, el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Río Chico, remite la presente solicitud a este Juzgado, por cuanto se pudo constatar que de la revisión del último domicilio conyugal se encuentra dentro de la competencia territorial de este Tribunal.

En fecha, 17 de junio de 2013, este Juzgado admite la presente solicitud

II

Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: HECTOR JOSE MARTINEZ y CARMEN ELADIA MAITAN, suficientemente identificados y donde se pudo evidenciar a través de los autos que voluntariamente comparecieron por ante el Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el año 1990 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.

III

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: HECTOR JOSE MARTINEZ y CARMEN ELADIA MAITAN, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, el dieciocho (18) del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. FRANCA RIGGIO
S-2559
NV/fr/nr