REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos MERCEDES DEL VALLE NAVAS DE MARCANO, MERCEDES JOSEFINA NAVAS LIENDO, HUMBERTO JOSE NAVAS LIENDO, HUMBERTO FRANCISCO NAVAS CONOPOY, CARLOS JOSE NAVAS CONOPOY, EDUARDO FRANCISCO NAVAS CONOPOY y LUISA ARACELIS NAVAS LIENDO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, la primera de estado civil casada y los otros soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.933.635, V-16.911.668, V-16.911.669, V-12.865.380, V-12.865.381, V-16.227.077 y V-14.097.877, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2548.
-I-
En fecha 4 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE NAVAS DE MARCANO, MERCEDES JOSEFINA NAVAS LIENDO, HUMBERTO JOSE NAVAS LIENDO, HUMBERTO FRANCISCO NAVAS CONOPOY, CARLOS JOSE NAVAS CONOPOY, EDUARDO FRANCISCO NAVAS CONOPOY y LUISA ARACELIS NAVAS LIENDO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano HUMBERTO NAVAS APONTE, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 7 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos GERARDO BENITO SANZ MARQUEZ y IMAIRA JOSEFINA ESCOBAR YURDEN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.831.123 y V-12.716.510, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad y original del Acta de Nacimiento de fecha 14 de marzo del año 2013, de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE NAVAS DE MARCANO, signada con el N° 43, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
2. Copia simple del documento de identidad y original del Acta de Nacimiento de fecha 14 de marzo del año 2013, de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA NAVAS LIENDO, signada con el N° 34, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
3. Copia simple del documento de identidad y original del Acta de Nacimiento de fecha 14 de marzo del año 2013, de la ciudadana LUISA ARACELIS NAVAS LIENDO, signada con el N° 155, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
4. Copia simple del documento de identidad y original del Acta de Nacimiento de fecha 14 de marzo del año 2013, del ciudadano HUMBERTO JOSE NAVAS LIENDO, signada con el N° 101, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
5. Copia simple del documento de identidad y original del Acta de Nacimiento de fecha 18 de marzo del año 2013, del ciudadano HUMBERTO FRANCISCO NAVAS CONOPOY, signada con el N° 309, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
6. Copia simple del documento de identidad y original del Acta de Nacimiento de fecha 14 de marzo del año 2013, del ciudadano CARLOS JOSE NAVAS CONOPOY, signada con el N° 159, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
7. Copia simple del documento de identidad y original del Acta de Nacimiento de fecha 14 de marzo del año 2013, del ciudadano EDUARDO FRANCISCO NAVAS CONOPOY, signada con el N° 83, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
8. Original del Acta de Defunción de fecha 18 de marzo del año 2013, del De-Cujus ciudadano HUMBERTO NAVAS APONTE, signada con el N° 132, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
9. Copia del documento de identidad y del registro de información fiscal (rif) del De-Cujus.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos MERCEDES DEL VALLE NAVAS DE MARCANO, MERCEDES JOSEFINA NAVAS LIENDO, HUMBERTO JOSE NAVAS LIENDO, HUMBERTO FRANCISCO NAVAS CONOPOY, CARLOS JOSE NAVAS CONOPOY, EDUARDO FRANCISCO NAVAS CONOPOY y LUISA ARACELIS NAVAS LIENDO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE NAVAS DE MARCANO, MERCEDES JOSEFINA NAVAS LIENDO, HUMBERTO JOSE NAVAS LIENDO, HUMBERTO FRANCISCO NAVAS CONOPOY, CARLOS JOSE NAVAS CONOPOY, EDUARDO FRANCISCO NAVAS CONOPOY y LUISA ARACELIS NAVAS LIENDO, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano HUMBERTO NAVAS APONTE, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2548
NV/fr/nr.-