REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA JACQUELINE QUINTERO, MARIA EUGENIA PACHECO SERRANO, LUCY PATRICIA PACHECO SERRANO, EMILIO JOSE PACHECO SERRANO y LUIS GABRIEL PACHECO SERRANO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.116.560, V-12.297.729, V-13.691.822, V-13.691.823 y V-12.533.767, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2561.
-I-
En fecha 13 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIA JACQUELINE QUINTERO, MARIA EUGENIA PACHECO SERRANO, LUCY PATRICIA PACHECO SERRANO, EMILIO JOSE PACHECO SERRANO y LUIS GABRIEL PACHECO SERRANO, asistidos por el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano EMILIANO PACHECO, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de junio de 2013, este Tribunal ordenó subsanar la foliatura y proseguirla, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JOHNNY GERMAN TEJADA y BETSY KATHERINE SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.219.303 y V-22.788.0123, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del Acta de Defunción de fecha 26 de febrero del año 2013, del ciudadano EMILIANO PACHECO, signada con el N° 29, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de fecha 27 de febrero del año 2013, del ciudadano EMILIO JOSE PACHECO SERRANO, signada con el N° 16, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de fecha 26 de febrero del año 2013, del ciudadano LUIS GABRIEL PACHECO SERRANO, signada con el N° 193, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de fecha 26 de febrero del año 2013, de la ciudadana LUCY PATRICIA PACHECO SERRANO, signada con el N° 187, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda en dos (2) folios útiles.
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de fecha 1 de febrero del año 2012, de la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO SERRANO, signada con el N° 1587, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento de fecha 1 de febrero del año 2012, de la ciudadana MARIA JACQUELINE QUINTERO, signada con el N° 909, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
7. Copias simples de los documento de identidad de los solicitantes y del De-Cujus en seis (6) folios útiles
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes, ciudadanos MARIA JACQUELINE QUINTERO, MARIA EUGENIA PACHECO SERRANO, LUCY PATRICIA PACHECO SERRANO, EMILIO JOSE PACHECO SERRANO y LUIS GABRIEL PACHECO SERRANO, asistidos por el ciudadano MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos MARIA JACQUELINE QUINTERO, MARIA EUGENIA PACHECO SERRANO, LUCY PATRICIA PACHECO SERRANO, EMILIO JOSE PACHECO SERRANO y LUIS GABRIEL PACHECO SERRANO, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano EMILIANO PACHECO, también identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2561
NV/fr/nr.-