REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA DEL CARMEN LONGA, MARIA LUISA LONGA y ANTONIO JOSE LONGA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, todos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.158.153, V-2.089.567 y V-1.847.899, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ITHAMAR THAYS PEREZ DE MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.675.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2562.

-I-
En fecha 17 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LONGA, MARIA LUISA LONGA y ANTONIO JOSE LONGA, asistidos por la ciudadana ITHAMAR THAYS PEREZ DE MORENO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle La Amargura, Parroquia Curiepe, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DOMINGO ANTONIO BARBOZA SEPULVEDA y ANGEL CUSTODIO SOJO SANZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.999.063 y V-6.837.462, respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

Original de la autorización de fecha 14 de mayo de 2013, expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se le extienda el Titulo supletorio suficiente sobre la bienhechuría construida en terreno de esa Municipalidad a favor de los solicitantes.

Original del recibo de pago de fecha 20 de mayo de 2013, expedida por la Dirección de Hacienda del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Copia simple de la Constancia de linderos de fecha 13 de mayo de 2013, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Original del Croquis de Levantamiento Parcelario de fecha 22 de mayo de 2013, expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Brión del estado Miranda.

Copia simple del Inpre de la abogada asistente.

Plano de imagen de la fachada y distribución de la bienhechuría.

Copia del documento de identidad de los solicitantes en tres (3) folios útiles.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos MARIA DEL CARMEN LONGA, MARIA LUISA LONGA y ANTONIO JOSE LONGA, antes identificados, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN LONGA, MARIA LUISA LONGA y ANTONIO JOSE LONGA, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO

























S-2562
NV/fr/nr