REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos PASCAL MICHEL CHERANCE, FABIEN GERARD CHERANCE MOLINA y MICHELLE ISABELLE CHERANCE MOLINA, el primero de nacionalidad francés y los dos últimos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, el primero de estado civil casado y los restantes soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-82.279.626, V-17.402.112 y V-17.125.404, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano OSCAR ANDRÉS AGUILAR PARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.262, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.740.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2552.
-I-
En fecha 4 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano OSCAR ANDRÉS AGUILAR PARDO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PASCAL MICHEL CHERANCE, FABIEN GERARD CHERANCE MOLINA y MICHELLE ISABELLE CHERANCE MOLINA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en el Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 5 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 20 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos DULCE COROMOTO SISO FORNEZ y JUAN EVELIO MONASCAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, la primera de estado civil casada y el segundo soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.009.622 y V-4.435.204, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del poder especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 28 de diciembre del año 2012, anotado bajo el N° 19, Tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en tres (3) folios útiles.
2. Copia cerificada del documento de compra y venta de un lote de terreno a favor de los ciudadanos GERARD CHERANCE KERHAMON y LUISA ISABEL MOLINA DE CHERANCE, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, de fecha 22 de octubre del año 1992, anotado bajo el N° 21, Tomo 6, en cuatro (4) folios útiles.
3. Copia certificada del documento de cancelación de hipoteca de primer grado del inmueble de los ciudadanos GERARD CHERANCE KERHAMON y LUISA ISABEL MOLINA DE CHERANCE, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, de fecha 19 de julio del año 2011, anotado bajo el N° 39, Tomo 10, en cinco (5) folios útiles.
4. Copia certificada de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos del De-Cujus, ciudadano GERARD CHERANCE KERHAMON, procedente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en veintiséis (26) folios útiles.
5. Copia certificada de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos de la De-Cujus, ciudadana LUISA ISABEL MOLINA DE CHERANCE, procedente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en veintisiete (27) folios útiles.
6. Plano de imagen de la fachada y distribución de la bienhechuría.
7. Copia simple del documento de identidad y del Inpreabogado del apoderado judicial.
8. Copia del documento de identidad de los solicitantes.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos PASCAL MICHEL CHERANCE, FABIEN GERARD CHERANCE MOLINA y MICHELLE ISABELLE CHERANCE MOLINA, antes identificados, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 20 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos PASCAL MICHEL CHERANCE, FABIEN GERARD CHERANCE MOLINA y MICHELLE ISABELLE CHERANCE MOLINA, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2552
NV/fr/nr