REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos NURYS DEL VALLE CASTRO y LUIS MIGUEL PACHECO SOLORZANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.453.075 y V-10.531.951, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2569.
-I-
En fecha 19 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos NURYS DEL VALLE CASTRO y LUIS MIGUEL PACHECO SOLORZANO, asistidos por el ciudadano ARTURO MACHADO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la calle El Carmen del sector San Luis de la parroquia Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de junio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas MARLENE JOSEFINA NAVEDA BORREGALES y TANIA MERCEDES COLINA LEON, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.192.758 y V-12.828.120, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del documento de adjudicación del lote de terreno, debidamente registrada por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, anotado bajo el N° 1775, Asiento Registral 1, a favor de los aludidos solicitantes, en seis (6) folios útiles.
2. Copia del documento de identidad de los solicitantes en dos (2) folios útiles.
3. Copia del documento de identidad y del Inpre del abogado asistente.
4. Plano de imagen de la fachada y distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos NURYS DEL VALLE CASTRO y LUIS MIGUEL PACHECO SOLORZANO, antes identificados, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 21 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos NURYS DEL VALLE CASTRO y LUIS MIGUEL PACHECO SOLORZANO, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2569
NV/fr/nr