REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ IGNACIO ZERPA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.248.200.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2516
-I-
En fecha 8 de mayo del año 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JOSÉ IGNACIO ZERPA TORRES, anteriormente identificado, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector Bello Campo, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 8 de mayo del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a el solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas YURBY NELLY COVA DE DELGADO y GLADYS MARIA VALECILLOS REYNA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera la segunda, la primera de este domicilio y la segunda con domicilio en la Avenida Libertador, Conjunto Residencial Libertador, edificio Panamá, piso N° 3, apartamento 3-D, Las Delicias, Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.715.518 y V-4.850.495, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de autorización de fecha 28 de septiembre del año 2012, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza al ciudadano JOSÉ IGNACIO ZERPA TORRES, antes identificado, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
3. Original de Constancia de Linderos, de fecha 19 de septiembre del año 2012, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 21 de septiembre del año 2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda.
5. Croquis de distribución de la bienhechuría, que rielan a los folios 7 y 8 de autos.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano JOSÉ IGNACIO ZERPA TORRES, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 30 de mayo de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO ZERPA TORRES, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2516
NV/fr/luís.-