REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ROSA MARÍA VARGAS TORRES, en representación de la ciudadana MARIA EDILIA VARGAS TORRES, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.854.124 y V.-5.520.798, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2544
-I-
En fecha 22 de mayo del año 2013, compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA MARÍA VARGAS TORRES, en representación de la ciudadana MARIA EDILIA VARGAS TORRES, según consta de documento poder registrado en el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, ambas suficientemente identificadas en autos, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización Terrazas de Higuerote, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de mayo del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 3 de junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos HERNAN JOSE MOLINA MATUTE y ANA NATALIA TOVAR LEON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciado el primero y soltera la segunda, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.207.639 y V-7.213.878, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada de documento de extinción de hipoteca sobre el inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de abril de 2007.
2. Copia certificada de documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 5 de noviembre de 1997
3. Copia certificada de documento poder, debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de enero del año 2012, y registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz.
4. Copia simple de los documentos de identidad de la solicitante y su representante, que riela en los folios 13 y 14 de autos.
5. Copia simple de carnet de Inpreabogado de la abogada que redactó la solicitud
6. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La ciudadana ROSA MARÍA VARGAS TORRES, en representación de la ciudadana MARIA EDILIA VARGAS TORRES, identificadas en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 3 de junio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARIA EDILIA VARGAS TORRES, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-2544
NV/fr/luís.-