REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 11 de Junio de 2013
203° y 154°

Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensor Pública Cuarta de los adolescentes RENY YORAINER DIAZ NATERA Y ROGER MIGUEL QUIRIFER CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25514.595 y V-23.904.553, que incursaron en la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO ARREBATON, en el cual solicita el cese de las presentaciones a los referidos adolescentes, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 03 de Julio del 2012, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se le impuso a los adolescentes las medidas cautelar establecida en el Artículo 582 literal “B, C, E, y F” de la LOPNNA, lo cual se traduce “B” Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, “C” presentación por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, cada (08) días por el lapso de tres (03) meses, “E” Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y “F” Prohibición de comunicarse con persona determinadas siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 4, página 10 y 86, OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y Tomo N° 4, página 15 y 85, se evidencia que los adolescentes ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DE LOS ADOLESCENTES: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO




LA SECRETARIA.


ABG. JOSMERY MATHEUS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-204-P-2013, 5410-205-P-2013, 5410-206-P-2013 y 5410-207-P-2013.



LA SECRETARIA.


ABG. JOSMERY MATHEUS




JC/JM/maigualida
EXP N° 1399-2012