REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 11 de Junio de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensor Pública Cuarta del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que incursaron en la presunta comisión de uno de lo delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA, en el cual solicita el cese de las presentaciones a los referidos adolescentes, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 04 de Octubre del 2012, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se le impuso a el adolescente las medidas cautelar establecida en el Artículo 582 literal “B y C” de la LOPNNA, lo cual se traduce “B” Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, “C” presentación por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, cada (08) días por el lapso de tres (03) meses,
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación Tomo N° 4, página 55 y 92 del Adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se evidencia que el adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA.
ABG. JOSMERY MATHEUS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-201-P-2013, 5410- 202-P-2013 y 5410-203-P-2013.
LA SECRETARIA.
ABG. JOSMERY MATHEUS
JC/JM/maigualida
EXP N° 1457-2012