REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave, 20 de Junio del 2013
203° y 154°

SOLICITANTES: MARIA MERCEDES ANDRADE, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.633.742.

ASISTIDA POR EL ABOGADO: ADRIAN JESUS ANDRADE OTAMENDI, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 55.823.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1766-2011

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 16 de diciembre del 2011, por la ciudadana MARIA MERCEDES ANDRADE, titular de la Cédula de identidad Nro V-3.633.742. Asistida por el Abg. ADRIAN JESUS ANDRADE OTAMENDI., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 55.823, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN de PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada mi partida de nacimiento, bajo el No. 221 folio 00111, tomo I ALC de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura para el año 1954. El error denunciado consiste en que, en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA MERCEDES ANDRADE DE GUERRERO, quien tiene el carácter de solicitante, la cual se anexo marcada con letra “A” se asentó por error material, el nombre de la madre como MARGOT OTAMENDI.
En fecha 09 de enero del 2012, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Partida.
En fecha 13 de enero del 2012, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 03 de febrero del 2012, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana MARIA MERCEDES ANDRADE DE GUERRERO.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: MARIA MERCEDES ANDRADE DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 3.633.742, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de nacimiento que efectivamente se insertó a la solicitud y que riela al folio N° 00111, tomo I ALC. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena a la Oficina de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del entonces Municipio Cristóbal Rojas Charallave, del Estado Miranda., hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO , nro 221, inserta en el folio 00111, tomo I ALC del Libro de Registros de Nacimientos del año 1954, llevado por dicho ente, correspondiente a la ciudadana: MARIA MERCEDES ANDRADE DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 3.633.742, a los fines de que donde aparece el nombre de la ciudadana MARGOT OTAMENDI Se corrija mediante Nota Marginal por el de ANA MARGARITA OTAMENDI DE ANDRADE.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los veinte (20) días del mes de junio de Dos Mil trece (2013). Años 203° y 154°.

Abg. JOANNY CARREÑO

LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA

ABG. JOSMERY MATHEUS

En esta misma fecha siendo las 10.37am., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA





JC/marianne
Exp nro 1766-2011