EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 21 de Junio de 2013
203° y 154°

PARTES:
YENNY TAHIRIS MATOS SALAZAR Y JUAN LUIS BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.866.452 y V-14.013.756, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
LUISA GONZALEZ JIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.814.

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

EXP. N°
1961-2013.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YENNY TAHIRIS MATOS SALAZAR Y JUAN LUIS BLANCO HERNANDEZ, identificados en el encabezado, en fecha 04-02-2013, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el Catorce (14) de Agosto de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Casimiro, Estado Aragua. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, así mismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parque residencial Matalinda, terraza 3-A-3, torre B, planta baja, apartamento 102-B, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el mes Febrero del año 2010, es decir más de Tres (03) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de febrero de 2013, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha quince (15) de Mayo de 2013, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal, Boleta de Notificación 5410-019-C-2013, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.
Posteriormente, en fecha 28 de Mayo de 2013, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 30 de Mayo de 2013, compareció la ABG HILDA TERESA VALVERDE, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante diligencia indicó. Que se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre y archivo el mismo, por cuanto los cónyuges no cumplen con el tiempo señalado en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, puesto que contrajeron matrimonio 14 de Agosto del año 2009, y para la actual fecha no han transcurrido los cinco (05) años reglamentarios, para que proceda la solicitud de divorcio.-
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el caso bajo estudio, no fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de Tres (03) años, alegan en su escrito que desde el mes de Febrero del año 2010, fue interrumpida su vida conyugal, y presentan su solicitud de divorcio por el tan citado artículo 185-A del Código Civil, en fecha 04 de Febrero de 2013, es decir con tres (03) años de separación. Por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que dicha solicitud no cumple con las pautas establecidas en el Artículo 185-A del supra mencionado código, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YENNY TAHIRIS MATOS SALAZAR Y JUAN LUIS BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.866.452 y V-14.013.756, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil.
Notifíquese mediante Boleta, a las partes solicitantes..
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSMERY METHEUS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (______) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-
LA SECRETARIA,


ABG. JOSMERY METHEUS




EXP. Nº 1961-2013
JC/JM/ML