REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS









JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
Charallave 27 de junio de 2013 203° y 154°
Con vista al escrito que antecede, suscrito por la Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública Tercera, del sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensora del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, mediante el cual solicita a este Tribunal EL CESE de las presentaciones impuesta al referido adolescente por este Juzgado en fecha 20-08-2011, en virtud de que la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la defensora, es por lo que esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 20 de agosto de 2012, se realizó por ante la sede de este Juzgado, audiencia de Presentación en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” y ”E” de la LOPNNA, la cual se traduce en presentaciones dos veces por semana, es decir los lunes y viernes, y la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien, realizada la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, y verificado como ha sido el libró de presentaciones llevado por este Tribunal, donde se evidencia al Tomo 4, página 27, que el adolescente ha cumplido a cabalidad la medida Cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente.
Por las razones antes expuestas este Tribunal declara procedente el CESE DE PRESENTACION del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.- Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA

ABG. JOSMERY MATHEUS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG. JOSMERY MATHEUS













Exp: 1424-2012
JC/JM/kv