REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 04 de Junio de 2013
203° Y 154°
EXPEDIENTE : 1175-2011.-
IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO: CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA: TINA CLARO.
MOTIVO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Abg. ZULAY GOMEZ, en donde solicita el Sobreseimiento Provisional, como Acto Conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el artículo 561, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al joven hoy adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Esta Juzgadora actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:

FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha 03 de febrero del año 2011, se inició la averiguación en virtud de la detención de que fue objeto el adolescente (hoy adulto) OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indocumentado, quien para la fecha de su aprehensión contaba con 17 años de edad, incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien fue aprehendido por los funcionarios policiales AGENTE ECHENIQUE PEREZ JONATHAN ALBERTO, y en compañía del funcionario AGENTE FRANKLIN JOSE RENGIFO, momentos cuando se trasladaban por el terminal de pasajeros del Municipio Cristóbal Rojas, específicamente a la altura del segundo anden del mismo donde está ubicada la línea de colectivos Santa Teresa Cartanal, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, el mismo adopto una actitud nerviosa y esquiva, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, en vista de la cantidad de personas que se encontraban en el sitio y para preservar la dignidad personal de estos ciudadanos los trasladamos a la estación policial del terminal de pasajeros y se le practico la respectiva inspección corporal, a quien se le incauto un bolso de color gris con negro donde se lee wilson que portaba una linterna metálica contentiva de diez (10) envoltorios confeccionados de papel aluminio de regular tamaño contentivo todos en su interior, quedando el mismos identificado como OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTO Y SEMILLAS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA (MARIHUANA), por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos Constitucionales, siendo trasladados a ese Despacho.
En fecha 04/02/2011, mediante oficio N° 15-F17-0-212-11, la Fiscalía 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite al Juzgado del Municipio Paz Castillo, las presentes actuaciones, por ser el que cumplía el rol de guardia penal adolescente para el momento de los hechos.
En fecha 04/02/2011, se celebro la audiencia de presentación del Joven Adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Juzgado de Paz Castillo, fue objeto de la medida cautelar contenida en el Artículo 582, literales “B Y C”, de la LOPNA.
En fecha 08 de Febrero de 2011, se remite mediante Oficio N° 2820-059/2011, Expediente 970/2011, constante de 25 folios útiles.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se dio por recibido expediente penal, procedente del Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, y de igual forma la jueza se avoco a la presente causa.
En fecha 30/05/2013, mediante oficio N° 15-DPIF-F17-00698-2013, el Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, con sede en Ocumare, remite a éste Juzgado escrito de Sobreseimiento Provisional, constante de TRES (3) folios útiles.-
DE LOS ELEMENTOS APORTADOS
Acta policial de fecha 03/02/2011, en la cual, los funcionarios actuantes describen las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N°: 15-DPIF-F17-00698-2013, emanado de la Fiscalía Auxiliar 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento Provisional relacionado con el hoy joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, basando dicha solicitud en el Artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menos cabo de solicitar la reapertura del procedimiento, dentro del lapso previsto por la Ley. Conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.

Este Tribunal para decidir a efecto observa: De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 04 de Febrero de 2011, hasta el día de hoy han transcurrido dos (02) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
El Artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a la Representación Fiscal para solicitar el Sobreseimiento Provisional de una causa cuando: “Resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
En consecuencia y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal “E” en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la LOPNNA; se hace necesario, decretar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida contra el Joven adulto OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese al Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Charallave, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO

LA SECRETARIA.,

ABG. JOSMERY MATHEUS.
En esta misma fecha siendo las 12:00 Pm., se público la anterior decisión. Quedo anotado en el asiento del libro Diario bajo el N° ______.-
LA SECRETARIA.,

ABG. JOSMERY MATHEUS



EXPEDIENTE PENAL Nro 1175-2011
JC/JM/ML